SRT. 2/2012. Tarifario médico previsional; aprobación

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tablecidos en el tarifario médico previsional
aprobado en su anexo III.
Que por su parte, el artículo 10 facul-
ta a la entonces Gerencia de Coordinación
de Comisiones Médicas, —hoy Gerencia
Médica, en virtud de la ley Nº 26.425 y la
resolución de la Superintendencia de Ries-
gos del Trabajo (S.R.T.) Nº 772 de fecha 29
de julio de 2009—, a actualizar el Tarifario
Médico Previsional cuando razones objetivas
así lo determinan.
Que el artículo 15 de la ley Nº 26.425 dis-
puso la transferencia a la S.R.T. del personal
médico, técnico, auxiliar y administrativo que
se desempeña ante las Comisiones Médicas y
la Comisión Médica Central.
Que el artículo 10 del decreto Nº 2.104
de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a
la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y
complementarias para la implementación de
la ley Nº 26.425, en materia de regulación
de las citadas comisiones médicas.
Que en el marco descripto, esta S.R.T. pro-
cedió a dictar las disposiciones de la gerencia
médica (G.M.) Nº 3 de fecha 26 de agosto de
2011 y Nº 1 de fecha 14 de marzo de 2012,
que aprobó ciertas modif‌icaciones al “Tarifario
Médico Previsional”.
Que en virtud de la experiencia reco-
gida, en tanto los valores fijados en el
tarifario médico previsional no se condicen
en la actualidad con los previstos para las
Superintendencia de
Riesgos del Trabajo
SRT 2/2012. Tarifario médico previsional;
aprobación (B.O. 30-8-12).
Considerando:
Que a través del artículo 51 de la ley Nº
24.241 se crearon las Comisiones Médicas y
la Comisión Médica Central.
Que el decreto Nº 1883 de fecha 26 de oc-
tubre de 1994, facultó a la Superintendencia
de Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones (S.A.F.J.P.) a dictar todas las
medidas reglamentarias y los actos necesarios
para ejercer el poder jerárquico administrativo
sobre las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central y a disponer los recursos para
su f‌inanciamiento.
Que en ese marco se dictó la resolución
S.A.F.J.P. Nº 384 de fecha 17 de mayo de
1996 —t.o. según resolución S.A.F.J.P. Nº 32
de fecha 8 de mayo de 1998—, a través de
la cual se creó la nómina de prestadores de
exámenes complementarios y de profesionales
interconsultores por especialidad en las comi-
siones médicas.
Que la mencionada resolución estable-
ce que los honorarios y/o aranceles de los
prestadores de exámenes complementarios y
profesionales interconsultores serán su única
contraprestación por los servicios brindados
los que no podrán ser superiores a los es-
DISPOSICIONES

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