SRT 1313/10. Accidentes del trabajo. Registro de cumplimiento de normas de salud, higiene y seguridad en el trabajo. Res. 463/09; modificación

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LEGISLACIÓN
Que corresponde que la SRT publique el
importe actualizado que surge de aplicar la
equivalencia prevista en el primer párrafo del
artículo 15 del decreto Nº 1694/09, respecto de
la resolución ANSeS Nº 448/11.
Que la Gerenci a de Asunto s Le gales ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejer-
cicio de las atribuciones conferidas por los
incisos b), c) y e), apartado 1 del artículo 36
de la ley Nº 24.557 y el artículo 15 del decre-
to Nº 1694/09.
Por ello,
El Superintendente
de Riesgos del Trabajo
resuelve
aR t í c u L o — Establécese en pesos cuatro-
cientos setenta y tres con treinta y dos centa-
vos ($ 473,32) el importe que surge de aplicar
la equivalencia contenida en el primer párrafo
del artículo 15 del decreto Nº 1694 de fecha 5
de noviembre de 2009, de conformidad con lo
dispuesto en la resolución de la Administra-
ción Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
Nº 448 de fecha 3 de agosto de 2011.
aR t . 2º — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Of‌icial y
archívese. — González Gaviola.
SRT 1313/10. Accidentes del trabajo.
Registro de cumplimiento de normas
de salud, higiene y seguridad en el
trabajo. Res. 463/09; modif‌icación (B.O.
14/9/11)
Considerando:
Que conforme lo dispuesto por el artículo
36 de la ley Nº 24.557 (LRT) corresponde a
esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo
(SRT) regular y supervisar el sistema instau-
rado en dicha ley.
Que el artículo 2º incluye obligatoriamente
dentro de su ámbito de aplicación a funciona-
rios y empleados del sector público nacional,
de las provincias y sus municipios y de la
Municipalidad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que a su turno el artículo 27 de la ley
Nº 24.557 dispuso que los empleadores no
incluidos en el régimen de autoseguro de-
berán af‌iliarse obligatoriamente a la ART
que libremente elijan, y declarar las altas
y bajas que se produzcan en su plantel de
trabajadores. Asimismo, el apartado 3º del
artículo citado estableció como facultad de
esta SRT la determinación de la forma,
contenido y plazo de la vigencia de los con-
tratos de af‌iliación.
Que a efectos de optimizar el funciona-
miento integral del Sistema de Riesgos del
Trabajo esta SRT dictó la resolución SRT
Nº 463 de fecha 11 de mayo de 200 9 por la
cual se reglamentó, entre otras cuestiones, la
Solicitud de Af‌iliación y el Contrato Tipo de
Af‌iliación (CTA) estableciendo, a su vez, un
plazo de treinta (30) días corridos previos a
la incorporación de la nueva alícuota, para
que el Empleador pueda ejercer el derecho a
cambiar de aseguradora, cumpliendo con el
procedimiento establecido para tal f‌in por la
normativa vigente.
Que sin embargo, se pudo observar que en
la práctica resulta imposible para el emplea-
dor del sector público materializar una nueva
contratación dentro del plazo f‌ijado.
Que los empleadores del sector público
como regla, deben someterse a regímenes que
garanticen el debido control sobre los fondos
utilizados, así como la libre concurrencia de
oferentes, la publicidad y la transparencia
en la contratación realizada; ello implica que
la contratación de productos o servicios que
para el empleador privado demora unos pocos
días, en el caso de los empleadores del sector
público lleva, en la mayoría de los casos, más
de treinta (30) días.
Que en consecuencia, corresponde sustituir
la Cláusula Tercera, anexo II —Contrato Tipo

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