SRT 1286/11. Accidentes del trabajo. Pago de las prestaciones en cuenta bancaria
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re s o L u c i o n e s
Superintendencia de Riesgos
del Trabajo
SRT 1286/11. Accidentes del trabajo. Pago
de las prestaciones en cuenta bancaria
(B.O. 9-9-11).
Considerando:
Que con el fin de facilitar a los damnifi-
cados el cobro de sus acreencias mediante
un procedimiento más ágil y seguro, el artí-
culo 9 del Capítulo III del decreto Nº 1694
de fecha 5 de noviembre de 2009 autorizó
al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-
dad Social (MTEySS) a establecer el pago
de las prestaciones dinerarias que deter-
mina la ley Nº 24.557 y sus modificatorias,
en cuentas bancarias abiertas a nombre de
cada damnificado, de conformidad con la
reglamentación vigente en la materia y a
regular las situaciones especiales que por
el carácter de la prestación o su compleji-
dad no permitan o dificulten la aplicación
plena de este sistema.
Que en tal se ntido, el art ículo 1º de la
resolución Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social (MTEySS) Nº 653 de
fecha 22 de junio de 2010, estableció que el
funcionamiento de la cuenta sueldo prevista
por el artículo 124 del Régimen de Contrato
de Trabajo aprobado por ley Nº 20.774 (t.o.
1976) y sus modificatorias, texto según ley
ciones ni costo alguno para el trabajador.
Dicha disposición también se aplicará a
las prestaciones dinerarias por incapacidad
derivadas de la ley Nº 24.557 y sus modi-
ficatorias.
Que el decreto citado en el primer con-
siderando, en su artículo 10, determinó que
el control y supervisión previstos en la ley
sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus
modificatorias, al disponerse el pago de las
prestaciones dinerarias mediante acredita-
ción en cuenta bancaria abierta a nombre
del trabajador damnificado, se encontra-
rán cumplidos a través de la remisión por
parte del Banco Central de la República
Argentina (BCRA) a esta Superintendencia
de riesgos del trabajo (SRT) de la informa-
ción que deberán suministrar las entidades
bancaria s al Banco Ce ntral de la Re pública
Argentina (BCRA) respecto de los depósitos
que hagan las aseguradoras de riesgos del
trabajo (ART) o los empleadores por cuenta
y orden de estas últimas, para el pago de
las mencionadas prestaciones dinerarias.
Que asimismo, mediante la comunicación
“A” 5138 de fecha 3 de noviembre de 2010
y sus modificatorias, el Banco Central de la
República Argentina (BCRA), en el marco
del Régimen Informativo sobre Pago de
Remuneraciones mediante Acreditación en
Cuenta Bancaria, dispuso que las entidades
financieras deberán informar en forma dis-
criminada las acreditaciones realizadas en
las cuentas sueldo en concepto de pago de
remuneraciones, de aquellas que correspon-
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