SRT 1236/11. Accidentes del trabajo. Delegaciones regionales; creación

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LEGISLACIÓN
los req uisito s ex igido s pa ra la p ercepc ión
de las mis mas durante los me ses de julio y
agost o de 2011.
El c obro del i ncremento se encuentra sujeto
a que el domicilio previsional que fig ura en
las bases de d atos de pers onas d e ANS ES,
y l a boca de pago correspondan a alguna de
las loc alidades mencionadas en el decreto Nº
1110/11.
aR t . — Para los benef‌iciarios de pen-
siones no contributivas por invalidez, la
duplicación del monto de las asignaciones
familiares por hijo e hijo con discapacidad
cor resp ondie ntes a los men suale s j ulio y
ago sto de 2011 ope rará en la liq uidac ión
del mensua l oc tubre de 2011, siempre que
cumplan con todos los requisitos exigidos
para la percepción de las misma s dur ante
los mencionados meses.
El cobro del incremento se encuentra su-
jeto a que el domicilio previsional que f‌igura
en la base de liquidación mensual de A NSES,
y l a boca de pago correspondan a alguna de
las loc alidades mencionadas en el decreto Nº
1110/11.
aR t . 5º — Para lo s b enef iciar ios de la
asignación universal p or hijo para protección
social y de la asig nación por embarazo pa ra
protección social la duplicación del monto de
las mencionadas asignaciones, se aplica rá a
los períodos devengados de los meses de julio
y agosto d e 2011, siempre que cumplan con
los requi sitos para el c obro de las mismas
durante dichos meses.
El co bro de l i ncr ement o se enc uentr a
sujet o a que el domicil io de resi dencia del
benef‌iciario que f‌igura en las bases de datos
de personas de ANSeS, corresponda a alguna
de las localidades mencionadas en el decreto
aR t . 6º — El plazo para efectuar los recla-
mos pertinentes será hasta el 31 de diciembre
del cor riente año.
aR t . 7º — Regístrese, comuníquese, pu-
blíqu ese, dése a l a D irecció n Nac ional del
Registro Of‌icial y archívese. — Rocher.
Superintendencia de Riesgos
del Trabajo
SRT 1236/11. Accidentes del trabajo. De-
legaciones regionales; creación (B.O.
5-9-11).
Considerando:
Que mediante el artículo 35 de la ley
sobre riesgos del trabajo se creó la Super-
intendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.),
como entidad autárquica en jurisdicción del
entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación (M.T. y S.S.), actualmente
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación (M.T.E. y S.S.).
Que esta S.R.T. tiene las funciones de
reglar y supervisar el funci onamiento del sis-
tema de riesgos del trabajo, instaurado por la
ley Nº 24.557 sobre riesgos del trabajo.
Que el artículo 15 de la ley Nº 26.425
dispuso la transferencia a esta S.R.T. del
personal médico, técnico, auxiliar y adminis-
trativo que se desempeña ante las comisiones
médicas y la Comisión Médica Central, como
también de los bienes inmuebles, muebles y
el equipamiento técnico necesarios para su
adecuado funcionamiento.
Que mediante resolución conjunta de la
S.R.T. Nº 58 y de la entonces Superintenden-
cia de Administradoras de Fondos de Jubila-
ciones y Pensiones (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha
12 de junio de 1998 y sus modif‌icatorias, se
establecieron las Of‌icinas de Homologación y
Visado (O.H. y V.).
Que de acuerdo a la resolución S.R.T. Nº
1181 de fecha 12 de agosto de 2010 funcionan
en toda la República cuarenta y cuatro (44)
comisiones médicas jurisdiccionales y una (1)
Comisión Médica Central.
Que en la actualidad funcionan en el
ámbito nacional once (11) Of‌icinas de Homo-
logación y Visado.
Que, en este contexto es necesario reor-
ganizar las funciones a cargo del Organismo
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