SRT 1147/12. Accidentes del trabajo. Monto del haber mínimo garantizado

Páginas843-843
843
LEGISLACIÓN
Superintendencia de Riesgos
del Trabajo
SRT 1147/12. Accidentes del trabajo.
Monto del haber mínimo garantizado
(B.O. 14-9-12).
Considerando:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la ley
Nº 24.557 estipuló que el incumplimiento por
parte de los empleadores autoasegurados, de
las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART)
y de compañías de seguros de retiro de las
obligaciones a su cargo, será sancionado con
una multa de 20 a 2.000 AMPOs (aporte me-
dio previsional obligatorio), si no resultare un
delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del decreto Nº 833 de fe-
cha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO
considerando como unidad de referencia al
módulo previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del capítulo II —dis-
posiciones complementarias— de la ley Nº
26.417, estableció que se sustituyan todas las
referencias concernientes al módulo previsio-
nal (MOPRE) existentes en las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, las que
quedarán reemplazadas por una determina-
da proporción del haber mínimo garantizado,
según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció
que la reglamentación dispondrá la autoridad
de aplicación responsable para determinar la
equivalencia entre el valor del módulo previsio-
nal (MOPRE) y el del haber mínimo garantiza-
do a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del decreto Nº 1.694
de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció
que a los efectos del artículo 32 de la ley Nº
24.557 y sus modif‌icatorias, la equivalencia
del valor MOPRE será un treinta y tres por
ciento (33%) del monto del haber mínimo ga-
rantizado, conforme lo previsto en el artículo
13 de la ley Nº 26.417.
Que asimismo, el decreto Nº 1.694/09 deter-
minó que la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo (SRT.) será la encargada de publicar
el importe actualizado que surja de aplicar
la equivalencia prevista en el artículo 15 del
referido decreto, en cada oportunidad que la
Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSeS) proceda a actualizar el monto del ha-
ber mínimo garantizado, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8° de la ley Nº 26.417.
Que el artículo 5° de la resolución ANSeS
Nº 327 de fecha 8 de agosto de 2012 actualizó
el valor del haber mínimo garantizado vigente
a partir del mes de septiembre de 2012 f‌iján-
dolo en la suma de pesos un mil ochocientos
setenta y nueve con sesenta y siete centavos
($ 1.879,67).
Que corresponde que la SRT publique el
importe actualizado que surge de aplicar la
equivalencia prevista en el primer párrafo del
artículo 15 del decreto Nº 1.694/09, respecto
de la resolución ANSeS Nº 327/12.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejer-
cicio de las atribuciones conferidas por los
inciso b), c) y e), apartado 1 del artículo 36 de
la ley Nº 24.557 y el artículo 15 del decreto
Nº 1.694/09.
Por ello,
El Superintendente
de Riesgos del Trabajo
resuelve:
aRtícuLo 1° — Establécese en pesos seis-
cientos veinte con veintinueve centavos ($
620,29) el importe que surge de aplicar la
equivalencia contenida en el primer párrafo
del artículo 15 del decreto Nº 1.694 de fecha 5
de noviembre de 2009, de conformidad con lo
dispuesto en la resolución de la Administra-
ción Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
Nº 327 de fecha 8 de agosto de 2012.
aRt. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Of‌icial y
archívese. — González Gaviola.

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