Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Noviembre de 2013, expediente 31426/2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación 031426/2013 pvm INVERSION SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

VERIFICACION (POR VENENCIO MARCELO GABRIEL)

Juzg. 23 S.. 46

Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista la resolución dictada en fs. 89/91, por la que se rechazó el presente proceso encaminado a la verificación de una obligación que reconocería su causa en cierto contrato de mutuo instrumentado en un pagaré, el cual fue ejecutado en el marco de las actuaciones "V.M.G. c. Inversión SRL s. Ejecutivo".-

    Para así decidir, la Sra. Juez a quo ponderó que: i) el actor no agregó prueba tendiente a acreditar la efectiva provisión de los fondos, en efecto, no ofreció prueba pericial contable ni acompañó -por estar eximido- las declaraciones juradas que le requirió el funcionario sindical para acreditar la disponibilidad de los fondos, aduciendo ser monotributista y que el dinero provenía de sus ahorros personales; ii) la sindicatura informó que el crédito no se encontraba asentado en los libros comerciales de la concursada, lo que,

    dada la condición de comerciante del incidentista -en tanto dijo otorgar préstamos comerciales con habitualidad- hace plena prueba en su contra; iii) la sentencia de trance y remate dictada a favor del pretenso acreedor en la causa "V.M.G. c. Inversión SRL s. Ejecutivo" no es per se título suficiente a los fines aquí pretendidos, en tanto el análisis allí efectuado hace cosa juzgada únicamente en sentido formal, lo que resulta insuficiente a los fines de acreditar la causa del crédito respectivo.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 97/100, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 103/104.-

  2. ) Se agravió el recurrente porque no se tuvo por acreditada la legitimidad del crédito insinuado con base en el pagaré copiado en fs. 7.

    Indicó que la firma inserta en el título no fue negada por la concursada y que resulta contrario a toda justicia que la falta de anotación de la deuda en los libros de la deudora termine beneficiando a esta última, cuando el mismo síndico explicó en el informe general (art. 39 LCQ), con relación al Libro Diario y al Libro de Inventarios y B., que "carece(n) de regularidad de la transcripción de los libros", presentando el Libro Diario como último registro el de f° 12 del año 2006. Señaló que debió tenerse en cuenta que el funcionario sindical no invocó la existencia de concilio fraudulento entre el incidentista y la concursada. Por otro lado, indicó que no se...

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