Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Noviembre de 2018, expediente CIV 002966/2016/CA002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 2.966/2016/CA2 - Juzg. N° 64.-

A SRL c/ R A J Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la fundada resolución de fs. 364/369, mediante la cual el Sr. juez de grado desestimó el planteo de fs. 344/346 interpuesto por el coejecutado J A R y D SRL, alzan sus quejas los recién nombrados, quienes las vierten en el memorial de fs. 372/373, cuyo traslado conferido a fs. 374, fuera contestado a fs. 375/376.

No obstante el esfuerzo que denota el memorial mencionado en el párrafo anterior, los agravios de los recurrentes no resultan suficientes para desvirtuar la conclusión a la cual se llegara en la anterior instancia respecto a la por demás improcedencia del planteo cuyo rechazo motiva el presente pronunciamiento.

La nulidad del acto procesal se origina por distintos vicios que pueden afectar al sujeto (capacidad, legitimación, voluntad)

o a los elementos (causa, objeto, forma del proceso). Un concepto más restringido circunscribe la nulidad a la violación de las formas ordenadas de antemano para regular el procedimiento judicial, toda vez que constituyen el elemento necesario por medio del cual se exteriorizan las manifestaciones, declaraciones y resoluciones del juez, de los litigantes o de terceros (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado...", t.1, pág. 611; C.N.Civil. esta S. c. 471.644 del 20/12/06, c. 550.760 del 16/7/10, entre muchos otros).

El sistema de nulidades implementado por la ley está

dirigido a evitar que, por actos viciados, se provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables, garantizándose de ese modo el derecho de defensa en juicio. Por ello, y toda vez que la sanción de nulidad responde a un fin práctico, la nulidad por la nulidad misma, Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27979855#220606794#20181102090704867 para satisfacer un interés teórico o meros pruritos formales, resulta inconciliable con la índole y función misma del proceso (conf.

C.N.Civil, S. "A", in re "Doria S.A. c/ Luksembereg", del 2/9/96, L.L. 1997-C-174; esta S. c. 471.644 del 20/12/06, c. 550.760 del 16/7/10, entre muchos otros).

Del juego armónico de los arts. 169, 170 y 172 del Código Procesal, surge que para la declaración de nulidad de un acto procesal, la irregularidad que la sustenta debe impedirle cumplir su finalidad específica, ella no debe haber sido...

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