Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 032850/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 32.850-12.- “Y. SRL C/ CIA. DE ÓMNIBUS 25 DE MAYO LÍNEA 278 SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (104).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “Y. SRL C/ CIA. DE ÓMNIBUS 25 DE MAYO LÍNEA 278 SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 297, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO. DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

Cuando la empresa actora relató en el escrito inicial el accidente, afirmó

que el día 7 de diciembre de 2010 la camioneta M.B. de su propiedad estaba estacionada sobre la mano derecha de la calle P.E. al 1200 y que un colectivo de la demandada, dominio AAJ 614, en una maniobra imprudente, la choca en la parte trasera izquierda (ver fs. 17). Sin embargo, cuando contesta el traslado de la demanda, la compañía de colectivos relata la existencia de una colisión distinta, acaecida entre la camioneta chapa XXX xxx el día anterior en la calle G. de la localidad de Almirante Brown (ver fs. 51 vta.).

Ahora bien, el que fuera conductor de la camioneta M.B., P. H.

B. (fs. 158), que ya no trabaja más para la demandante, lejos de confirmar la versión del escrito inicial, relata el hecho en forma totalmente diferente, de la siguiente manera:

…salgo del garage la camioneta, cierro el portón, me subo a la camioneta hago marcha atrás para salir, veo que viene el colectivo, la camioneta baja el cordón freno para que pase el colectivo ya que venían de las dos manos colectivos, cuando freno siento que pasa el colectivo por atrás y me impacta la camioneta. Las dos ruedas traseras de la camioneta bajan el cordón, cuando siento el impacto bajo veo que la camioneta está golpeada en la parte trasera derecha, el colectivo para, baja el chofer, vemos los daños de cada vehículo y nos pasamos los datos de cada vehículo, el colectivo tenía golpeado la parte derecha, yo vi la parte derecha delantera…

(a la 2ª).

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14125550#177894987#20170504113937430 Cuando responde a la siguiente refiere: “yo hice marcha atrás para bajar a la calle freno, en el instante que freno para que pase el colectivo este en ese momento me impacta la camioneta”.

De su lado, D.A.S. (fs. 222), corrobora en un todo la versión que se diera en el escrito de inicio, por cuanto asevera que estaba en la calle P.E. n°

xxxx esperando que le abrieran la puerta de su lugar de trabajo cuando observó que un colectivo, no puede precisar el número pero que era la mayor parte rojo, raspa la puerta de una camioneta M.B.S. que estaba detenida, en la parte izquierda de atrás.

Es decir, existen serias contradicciones entre ambos testimonios, pero es mi convicción que corresponde descartar el dado por B.. En efecto, es evidente que la colisión entre los rodados no se corresponde con los daños sufridos por la camioneta que estaba a su cargo, toda vez que los ubica en la parte trasera derecha -lo que sería lógico si hubiera estado saliendo del garaje con las dos ruedas traseras ubicadas ya en la calle, habiendo bajado el cordón- cuando claramente de las fotografías surge que la parte afectada fue la trasera izquierda (ver fs. 280/82). Por otra parte, refiere un cruce de datos entre él y el conductor del colectivo luego de la colisión cuando S. alude a la ausencia de personas después del impacto y que el colectivo continuó su marcha sin detenerse.

Si a ello se añade las conclusiones alcanzadas en el peritaje del ingeniero L., quien afirmó, por un lado, que por los daños que presenta la camioneta M.B. el relato de la mecánica del accidente efectuado en el escrito inicial resulta verosímil, en tanto que, por el otro, los daños que presenta el colectivo en su lateral derecho, relacionados con aquellos sufridos por el furgón de la actora, atento las fotografías agregadas al expediente, no se relacionan con un siniestro como el relatado por la empresa de colectivos (ver fs. 248/50), termina por corroborar que cabe atenerse a la descripción efectuada...

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