Sentencia de Sala B, 16 de Diciembre de 2008, expediente 2.190-P

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 283 /08-P-Int. Rosario, 16 de dicie mbre de 2008.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente n° 2190-P, caratulado "S.. Av. Pres. Inf. Art. 23 9 C.P. en autos: DI

POMPO, E. c/ Anses s/ Impugna Liquidación" (n° 3 38/07 del Juzgado Federal n° 4 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad y del Juzga do Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 de Capital Fed eral.

La presente contienda tiene su origen en la Resolución n° 161/08, de fecha 17 de abril de 2008, dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, por la cual declaró su incompetencia territorial, por haber considerado que se está en presencia de una conducta delictiva de tipo omisivo, y "que el lugar donde eventualmente se podría considerar consumado el delito objeto de USO OFICIAL

investigación es aquel en donde la conducta querida por la ley debía desarrollarse y no otro; surge claro que no es en esta jurisdicción donde se pudo haber cometido el delito..." y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Penal Criminal y Correccional de la Capital Federal que por turno corresponda (fs. 106/107).

Por su parte, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 de Capital Federal, mediante resolución de fecha 22 de mayo de 2008, rehusó asumir la competencia declinada, por considerar que las intimaciones cursadas a la ANSES

emanaron del Juez de Rosario, en el marco del expediente tramitado en el Juzgado de Rosario, por lo que los efectos del presunto incumplimiento se produjeron allí, lugar en el cual se desobedeció la orden judicial. Citó

jurisprudencia en la cual se sostuvo que "...corresponde entender en la investigación del delito de desobediencia al juez del lugar donde debió

cumplirse el mandato judicial". (fs. 90/91).

Mantenido el criterio por parte del Juez Federal de esta ciudad, mediante resolución n° 285, de fech a 23 de junio de 2008

(fs. 120 y vta.) y elevados los autos a la Alzada (fs. 122), se dispuso la intervención de la Sala "B" (fs. 123) y se corrió vista al F. General,

quien dictaminó que, atento a las constancias de autos y entendiendo que para investigar el delito de desobediencia resulta competente el juez del lugar donde debió cumplirse el mandato judicial, a tenor de lo dispuesto en el art. 37 del CPPN, corresponde al Juez Federal a cargo...

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