Sentencia de Sala “A”, 11 de Junio de 2009, expediente 2.737-P

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación mero: 225/09 Rosario, 11 de junio de 2009.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° 2737-P “S.. Av. Ley 23737 (B.O. II y otros 2007)” (n° 378/08 del Juzgado Federal N° 4 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, por el Fiscal Federal Subrogante N°

1 de Rosario, Dr. M.D. (fs. 55/56) contra lo dispuesto en el decreto de fecha 10/02/09 (fs. 54), en cuanto estimó que teniendo ese ministerio público facultades suficientes para requerir la información solicitada a fs. 50

(informe a la empresa Personal sobre el registro de llamadas entrantes y salientes durante el día 25 de julio de 2006 del abonado telefónico nro. 0341 153586843) ordenó devolver los USO OFICIAL

autos a la fiscalía a cargo de la investigación.

Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de esta Sala (fs. 65); el F. General Dr. C.M.P. mantuvo el recurso de apelación (fs. 378); y se celebró la audiencia oral prevista en el art.

454 CPPN (texto según Ley 26.374) con lo que la causa quedó en estado de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) En la presente causa se ha dispuesto delegar al representante del Ministerio Público la dirección de la investigación en los términos del art. 196 del CPPN y, en virtud de tal carácter, el juez a quo entendió que el fiscal estaba facultado para disponer la medida requerida.

  2. ) La cuestión a dilucidar radica en determinar si entre las atribuciones y facultades conferidas al fiscal a cargo de la investigación por las disposiciones contenidas en los arts. 210 y 212 del rito, se comprende la de requerir la medida solicitada en autos, listados de llamadas entrantes y salientes del abonado telefónico celular antes citado.

    El art. 236 del Código Procesal Penal de la Nación regula la intervención de las comunicaciones telefónicas. La ley 25.760 introdujo modificaciones,

    incorporando y regulando en su segundo párrafo las condiciones para “…la obtención de los registros que hubiere de las comunicaciones del imputado y de quienes se comunicaran con él”.

    Dice el art. 236: "El juez podrá

    ordenar, mediante auto fundado, la intervención de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación del imputado, para impedirlas o conocerlas.

    Bajo las mismas condiciones, el juez podrá ordenar también la obtención de los registros que hubiere de las comunicaciones del imputado o de quienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR