Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 24 de Noviembre de 2011, expediente 39.123

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA F°4707/09, L°XI DE FALLOS, SECRETARIA CIVIL N°2,

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA,veinticuatro de noviembre del año dos mil once.mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CSJN: SRAMKO, ROBERTO

AMBROSIO s/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION

(ART. 195 BIS) EN AUTOS:“SRAMKO, R.A. C/BANCO DE

LA NACION ARGENTINA –SUC. P.R.S. PEÑA- S/MEDIDAS

AUTOSATISFACTIVAS”, EXPTE. N°2.774/02”, Expte. N°39.123 del Registro de esta Cámara; en virtud del recurso deducido a fs.32/38.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que de los autos principales que corren agregados por cuerda (Expte. N°2.774/02 tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº6 de la ciudad de Resistencia,

    Chaco) surge que la actora promueve medida autosatisfactiva -

    en los términos del art.232 bis del C.P.C.C.CH. contra el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Pcia R.S.P.-

    (ver fs.3/7 de dichas actuaciones), a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en el Plazo Fijo en dólares Nº4.516.673/3(u$s26.784)y Plazo Fijo en dólares Nº4.516.674/1(u$s16.818);impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

  2. Que, a fs.11/19 de las referidas actuaciones el “a-quo” hace lugar a la medida autosatisfactiva intentada,

    ordenando al Banco demandado que entregue a la actora el total de la suma impuesta en el depósito bancario en cuestión. Tal medida –según constancias de fs.26/27 del presente expediente - fue íntegramente cumplimentada por la entidad bancaria.-

  3. Disconforme con tal decisión (a fs.32/38 de estos obrados) el BNA interpone recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema, en los términos del art.195

    bis del CPCCN, el cual no fue contestado por la accionante según constancia de autos.-

    Liminarmente la recurrente defiende la constitucionalidad del régimen legal que implantara las restricciones al retiro de dinero depositado en el sistema financiero.-

  4. A fin de resolver, corresponde poner de resalto en primer término que si bien la recurrente deduce en la especie un recurso directo ante la Corte Suprema en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN,

    corresponde a este Tribunal entender en el mismo conforme lo normado por los arts.6 y 8 de la Ley 25.587; y lo dispuesto por Acordada 20/02 de la CSJN.-

  5. Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar,

    que habiéndose pronunciado la Corte Suprema en el caso “M.” y posteriormente in re: “Wainhaus” , quedó

    claramente fijado el criterio a seguir sobre las cuestiones debatidas en casos como el “sub-examine”; dando el Alto Tribunal una respuesta institucional como cabeza del Poder Judicial de la Nación, en aras de poner fin a litigios como el presente de indudable trascendencia institucional y social.-

    Ello así, compartiendo esta Cámara el elevado propósito tenido en cuenta por el Alto Cuerpo para resolver como lo hizo, toda vez que la solución adoptada tuvo especialmente en cuenta el propósito enunciado en el art.6°

    de la Ley 25.561, esto es, la preservación del capital perteneciente a los ahorristas, para...

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