Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Febrero de 2020, expediente P 132303

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., P., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 132.303, "S., Emanuel s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en la causa 88.643 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 22 de mayo de 2018, rechazó -por improcedente- el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de E.S., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de M. que lo condenó a la pena única de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, revocando la condicionalidad aplicada en la primera condena, comprensiva de la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas impuesta en la presente causa, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el empleo de arma en concurso real con homicidiocriminis causaeen grado de tentativa (arts. 40, 41, 42, 45, 55, 80 inc. 7 y 166 inc. 2 primer párr., Cód. Penal); y de la de dos años de prisión -de ejecución condicional- dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 de Capital Federal por ser coautor penalmente responsable del delito de robo (causa 38.817/11; v. fs. 73/85 con relación a fs. 5/15 vta.).

El defensor particular, doctor C.R.M., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 91/97), que fue concedido parcialmente por la Sala revisora (v. fs. 106/110), sin que ello fuera motivo de impugnación ante esta Corte (v. fs. 121).

Oído el señor P. General a fs. 123/126 vta., dictada la providencia de autos a fs. 127 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Previamente aclaro que el recurso de inaplicabilidad de ley ha sido admitido únicamente por la errónea aplicación de la ley sustantiva, esto es la vinculada con los arts. 45 y 80 inc. 7 del Código Penal (v. fs. 106/110).

  2. En ese marco, el defensor particular del imputado E.S., doctor C.R.M., denunció que la sentencia casatoria cometió un error al afirmar que del plexo probatorio podía determinarse -con el grado de certeza exigible a un pronunciamiento condenatorio- que la acción homicida de su asistido -tentada- hubiese estado gobernada por la ultrafinalidad requerida por el tipo previsto en...

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