Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 054060/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 54060/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº:51069 CAUSA Nº54.060/2010 - SALA

VII- JUZGADO Nº49 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Squenon, M.A. c/ Perjal SRL y otro s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.4/10 se presenta el actor e inicia demanda contra P.S. y contra J.C., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de los demandados, realizando tareas de mecánico de taller.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló

la relación laboral, hasta que culminó la misma; denuncia irregularidad registral, en relación a su fecha de ingreso.

Describe que el 31 de diciembre de 2008 el codemandado C. le negó el ingreso al lugar de tareas, diciéndole que vuelva el 2 de enero, momento en el que se reiteró el comportamiento en relación a la negativa de tareas.

Indica que freten a ello, el 13 de enero de 2009 se consideró

despedido.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs.122/125 C., contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.480/488, en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones de la actora.

El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte demandada (fs. 489/491).

II- Se agravia el apelante y aduce que la sentenciante ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa, especial énfasis pone en las testimoniales.

Adelanto que su pretensión de que sea modificado el fallo, no ha de tener favorable acogida.

Veamos: son contestes los testigos Roca (fs. 415/416), M. (fs. 423) y L. (fs. 440/441), en la descripción que realizan de las tareas desempeñadas por el actor, quien era el que impartía las órdenes de trabajo, y Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19790471#182234155#20170705113019939 Causa N°: 54060/2010 Poder Judicial de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR