Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 054060/2010/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Causa N°: 54060/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº:51069 CAUSA Nº54.060/2010 - SALA
VII- JUZGADO Nº49 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Squenon, M.A. c/ Perjal SRL y otro s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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A fs.4/10 se presenta el actor e inicia demanda contra P.S. y contra J.C., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Señala que ingresó a laborar a las órdenes de los demandados, realizando tareas de mecánico de taller.
Explica las características y condiciones en que se desarrolló
la relación laboral, hasta que culminó la misma; denuncia irregularidad registral, en relación a su fecha de ingreso.
Describe que el 31 de diciembre de 2008 el codemandado C. le negó el ingreso al lugar de tareas, diciéndole que vuelva el 2 de enero, momento en el que se reiteró el comportamiento en relación a la negativa de tareas.
Indica que freten a ello, el 13 de enero de 2009 se consideró
despedido.
Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.
A fs.122/125 C., contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.
La sentencia de primera instancia obra a fs.480/488, en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones de la actora.
El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte demandada (fs. 489/491).
II- Se agravia el apelante y aduce que la sentenciante ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa, especial énfasis pone en las testimoniales.
Adelanto que su pretensión de que sea modificado el fallo, no ha de tener favorable acogida.
Veamos: son contestes los testigos Roca (fs. 415/416), M. (fs. 423) y L. (fs. 440/441), en la descripción que realizan de las tareas desempeñadas por el actor, quien era el que impartía las órdenes de trabajo, y Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19790471#182234155#20170705113019939 Causa N°: 54060/2010 Poder Judicial de la Nación...
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