Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Julio de 2018, expediente CCF 003048/2017

Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa n° 3048/17 “SPROVIERO NUNCIA c/ OSECAC s/

SUMARÍSI MO DE SALUD”

Juzgado n° 5 Secretaría n° 9 Buenos Aires, 19 de julio de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 90, contra la resolución de fs. 89; y CONSIDERANDO:

  1. - La actora solicitó que se amplíe la medida cautelar decretada en autos y, en consecuencia, se ordene a la obra social demandada que otorgue la cobertura de pañales Comodín EG anatómicos y refuerzo de pañal extra grande ultra Comodín (cfr. fs. 85).

    El Sr. Juez -previo a resolver sobre la ampliación de medida cautelar- intimó a la demandada para que informe al Tribunal si brindaría los pañales demandados.

    En ese contexto, la accionante solicitó la habilitación de feria judicial, la que fue desestimada. Para así decidir, el magistrado ponderó –especialmente- que no se había acreditado adecuadamente la existencia de un riesgo inminente para la salud del paciente (cfr. fs. 89).

  2. - Contra esa decisión la actora interpuso recurso de apelación. La accionante se agravió de lo decidido y adujo que la amparista es una persona de 89 años de edad, con discapacidad y sin movilidad, que requiere los referidos pañales.

  3. - En primer lugar se debe precisar que la actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional, sólo para asuntos que no admiten demora (cfr. art. 4 del R.J.N.) y cuando la falta de un resguardo o medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo (cfr. esta Cámara, Sala de Feria, causas 10.396/00 del 4.1.01, 8797/01 del 21.7.01 y 4217/09 del 8.7.09, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 19/07/2018 Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #29891474#211660329#20180719143956409 En este orden de ideas, es importante destacar que la habilitación sólo procede cuando media riesgo de que...

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