Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 8 de Septiembre de 2016, expediente CIV 052616/2012

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 52616/2012 S.C.E. c/M.G.E. s/PRESCRIPCION LIBERATORIA Buenos Aires de septiembre de 2016. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 43 y 103.

La actora persigue la desafectación judicial por prescripción, de la promesa de venta oportunamente efectuada por su padre F.P.S., con relación al lote perteneciente a la partida inmobiliaria 86432, nomenclatura catastral: Circ. IX, Sección E, manzana 11, parcela 4, chacra 8, manzana 8 lote D, de G.L., Partido de la Costa, Pcia. de Buenos Aires. Ello, a los fines de poder inscribir el referido bien en la sucesión del nombrado F.P.S..

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 43 declinó su competencia y remitió las actuaciones al Juzgado Civil n° 103, donde tramita el expediente “Springolo, F.P. s/ sucesión ab-intestato” (expte. n° 63.225/2011).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado juzgado, por los fundamentos vertidos a fs. 27/28.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez competente para entender en el proceso sucesorio conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Bajo estas pautas, se advierte que la presente no responde a...

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