Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 053053834/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 53053834/2009/CA1, caratulados: “SPORTUNO, ALBERTO Y OTRO c/

ANSES Y OTRO s/ RECTIFICACIÓN HABER INICIAL”, venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “A”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 178 por ANSeS, y fs. 181 por Provincia de S.J. contra la resolución de fs. 168/174, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 37/39?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1 Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. J.I.P.C., dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal de S.J., dictando el a-quo sentencia en fecha 12/02/2016.

A fs. 187/191 y vta., comparece la parte la Provincia de S.J. y funda sus agravios de los que se da traslado a la contraria y a la codemandada a fs. 193.

Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8835784#242137985#20190903092612505 No habiendo fundado su apelación la ANSeS, a fs. 193 se declara la deserción de la misma.

A fs. 194/203 y vta. contesta el traslado la parte actora, y vencidos los plazos quedan los autos en estado de resolver.

2- Que al expresar agravios la Provincia de S.J. se queja por cuanto entiende que el Juez de primera instancia se equivoca al entender que la sentencia de la Corte de la Provincia de S.J., al dictar la falta de acción no trató el fondo de la cuestión. Sosteniendo en definitiva la existencia de cosa juzgada.

En su segundo agravio se queja por cuanto el a quo al resolver sobre la prescripción entiende que los actores han mantenido vivo el derecho desde que demandaron en sede provincial.

Por último se agravia de la incorporación de los tickets canasta al haber jubilatorio.

Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado de rigor, contesta los agravios la parte actora, con argumentos que doy por reproducidos en honor a la brevedad; quedando los autos en estado de resolver.

3- Antes de comenzar con el análisis de la apelación de la Provincia de S.J., entiendo conducente hacer un breve relato de las constancias de la causa y de los expedientes traídos en remisión, y debido a la extensión de los mismos, nos referiremos a lo que aquí interesa sumariamente.

Con fecha 30/06/1995 los aquí actores, iniciaron en el Primer Juzgado Civil de la Provincia de S.J., demanda contra la Caja de Jubilaciones de la Provincia por el cobro de $ 120.000, solicitando la incorporación al haber previsional de los ítems “Ticket Canasta” y Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8835784#242137985#20190903092612505 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A “R.” que se les abonaba a los trabajadores activos. Que en esa oportunidad la demandada acusa a los actores de “falta de acción”, por cuanto en primer término debieron hacer el reclamo administrativo (pues este tema es decisión de la Organismo competente), y sobre la decisión de éste demandar ante la Justicia y a través de una demandada Contencioso Administrativa.

El Juez a fs. 237/246 hace lugar a la defensa de falta de acción y desestima la demanda deducida por los actores en todas sus partes.

Decisión que es apelada y fundada por la parte actora a fs. 254/261 y vta., llegada la causa a la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Provincia, esta resuelve a fs. 271/273 y vta., hacer lugar a la apelación de la actora, revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar se desestimó la excepción de falta de acción articulada por la demandada y ordenó al inferior se pronuncie sobre el fondo de la cuestión planteada. Que sobre dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de aclaratoria en tanto el Tribunal no se había expedido sobre todas las defensas articuladas por su parte en la contestación de demanda, y en esa oportunidad hace reserva expresa y concreta de la Cuestión Constitucional y el Caso Federal. Dicha aclaratoria fue desestimada por el mencionado Cuerpo.

Vueltos los autos al Juzgado de Primera Instancia, conforme lo ordenado por el Superior, dicta nuevo pronunciamiento a fs. 281/294 en el cual resuelve hacer lugar a la demanda y ordena a la demandada al pago de los rubros reclamados con más intereses. Que la misma es apelada por ambas partes, quienes fundados sendos escritos queda nuevamente a resolución de la antedicha Sala Tercera.

Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por...

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