Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Mayo de 2019, expediente CIV 079246/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Sala F – Expte n° 79246/2017 – S., C.M. c/ B., S. D. C. s/HOMOLOGACION

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019. Fs. 83

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Ambas partes apelaron la resolución de fs. 58/59 por medio de la cual se

decretó el levantamiento de la anotación de litis ordenada a fs. 34 y se dispuso con

carácter previo, que el escribano que las partes habrán de denunciar, deberá

depositar el 50% del producido de la venta del inmueble sito en la calle J.

Newbery …, unidad .. de esta ciudad, previos descuentos de impuestos, gastos de

escritura y honorarios. La queja de la demandada recae sólo sobre la imposición

de costas en el orden causado. El memorial del actor se encuentra agregado a fs.

63/67 el que fue contestado a fs. 73/75. El recurso de la demandada se encuentra

fundado a fs. 69/71 y mereció respuesta a fs. 77/78.

I.Se agravió el actor de lo decidido en la anterior instancia por considerar

que el Sr. Juez interviniente al disponer el levantamiento de la medida

oportunamente decretada en la causa, brinda a la demandada un manto de

impunidad que le permite que lleve a cabo la venta del inmueble sito en la calle

J.N. y que se encuentra 100% a su nombre a un precio irrisorio y vil.

A ello añade que la reserva de compra que acompañó la demandada ha quedado

sin efecto por el transcurso del tiempo.

De la cláusula II.A. del convenio de partición celebrado en octubre de

2016 y base de este proceso, se desprende que las partes acordaron realizar la

venta del inmueble antes indicado, adjudicándose cada uno de ellos el 50% del

monto que se obtenga de dicha operación inmobiliaria (fs. 8 vta.).

A fin de anoticiar a un eventual adquirente de la existencia de este juicio,

el Juez de grado ordenó la anotación de litis, cuyo levantamiento requirió la

demandada con fundamento en el acuerdo celebrado con su contraria en el mes de

junio de 2018, en donde ambos convinieron la venta del inmueble de la calle J.

Newbery en la suma de dólares estadounidenses …, U$S … (véase fs. 34, 42/43).

En tal instrumento ambas partes “se comprometen personalmente y mediante la

colaboración de sus letrados, a realizar todas las diligencias y a prestar toda la

colaboración tendiente a la concreción de la operación (de venta) realizando a

Fecha de firma: 13/05/2019

Alta en sistema: 29/05/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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