Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Mayo de 2019, expediente CIV 079246/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
Sala F – Expte n° 79246/2017 – S., C.M. c/ B., S. D. C. s/HOMOLOGACION
Buenos Aires, 13 de mayo de 2019. Fs. 83
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Ambas partes apelaron la resolución de fs. 58/59 por medio de la cual se
decretó el levantamiento de la anotación de litis ordenada a fs. 34 y se dispuso con
carácter previo, que el escribano que las partes habrán de denunciar, deberá
depositar el 50% del producido de la venta del inmueble sito en la calle J.
Newbery …, unidad .. de esta ciudad, previos descuentos de impuestos, gastos de
escritura y honorarios. La queja de la demandada recae sólo sobre la imposición
de costas en el orden causado. El memorial del actor se encuentra agregado a fs.
63/67 el que fue contestado a fs. 73/75. El recurso de la demandada se encuentra
fundado a fs. 69/71 y mereció respuesta a fs. 77/78.
I.Se agravió el actor de lo decidido en la anterior instancia por considerar
que el Sr. Juez interviniente al disponer el levantamiento de la medida
oportunamente decretada en la causa, brinda a la demandada un manto de
impunidad que le permite que lleve a cabo la venta del inmueble sito en la calle
J.N. y que se encuentra 100% a su nombre a un precio irrisorio y vil.
A ello añade que la reserva de compra que acompañó la demandada ha quedado
sin efecto por el transcurso del tiempo.
De la cláusula II.A. del convenio de partición celebrado en octubre de
2016 y base de este proceso, se desprende que las partes acordaron realizar la
venta del inmueble antes indicado, adjudicándose cada uno de ellos el 50% del
monto que se obtenga de dicha operación inmobiliaria (fs. 8 vta.).
A fin de anoticiar a un eventual adquirente de la existencia de este juicio,
el Juez de grado ordenó la anotación de litis, cuyo levantamiento requirió la
demandada con fundamento en el acuerdo celebrado con su contraria en el mes de
junio de 2018, en donde ambos convinieron la venta del inmueble de la calle J.
Newbery en la suma de dólares estadounidenses …, U$S … (véase fs. 34, 42/43).
En tal instrumento ambas partes “se comprometen personalmente y mediante la
colaboración de sus letrados, a realizar todas las diligencias y a prestar toda la
colaboración tendiente a la concreción de la operación (de venta) realizando a
Fecha de firma: 13/05/2019
Alta en sistema: 29/05/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
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