Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Abril de 2022, expediente CIV 058332/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Spota, N.M. y otro c/ C.C., M. y otro s/

Daños y Perjuicios

Expte. n.° 58.332/2019

Juzgado Civil n.° 35

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Spota, N.M. y otro c/ C.C., M. y otro s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia dictada el 15 de octubre de 2021 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: C.A.C. COSTA – RICARDO LI

ROSI- SEBASTIÁN PICASSO.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL

DR. CARLOS A. CALVO COSTA DIJO:

  1. La sentencia dictada el 15 de octubre de 2021 hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato entablada por N.M.S. y E.H.C.W., contra M.C.C. y eventuales subinquilinos y ocupantes de los inmuebles sitos en la calle Catamarca 1982 y Catamarca 1984 (sótano inclusive) de esta Ciudad. En consecuencia, condenó al demandado (y a eventuales subinquilinos y/u ocupantes) a desalojar los citados inmuebles,

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Asimismo, impuso las costas del proceso al demandado.

    Contra dicha resolución se alzan las quejas del accionado, cuyos agravios presentados el 10 de febrero de 2022 fueron respondidos por la parte actora el 30 de marzo del mismo año.

  2. Aclaro, en forma previa a ingresar en el análisis de los agravios presentados, que los jueces no tienen el deber de analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, así como tampoco la totalidad de las pruebas producidas en los asuntos sometidos a su decisión, sino tan solo aquellas que sean conducentes y relevantes para poder brindar una solución a la cuestión planteada (art. 386 in fine Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), criterio que también ha sido sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma sistemática y reiterada hace ya varios años (véanse, entre otros: CSJN,

    27/05/64; “D.B. c. S.A. Compañía Sansinena”, Fallos 258:304; íd, 28/07/65, “S.R.L. F.G. y Tacconi c.

    S.R.L. Madinco”, Fallos 262:222; íd, 06/12/68, “Prudencia Cía.

    Argentina de Seguros Grales. S.A. c/ Capitán y/o Propietario y/o Armador del B.R.. G., A. y otros”, Fallos 272:225). Asimismo, tampoco están obligados los magistrados a brindar tratamiento a todas las cuestiones expuestas que no resulten ser decisivas para la resolución de la causa.

  3. Dicho esto, estimo oportuno efectuar un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.

    La parte actora mediante las presentes actuaciones promovió demanda de desalojo de los inmuebles sitos en la calle Catamarca 1982 y Catamarca 1984 (sótano inclusive) de esta ciudad contra M.C.C., por vencimiento de contrato. Refirió que los contratos suscriptos entre el demandado y Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    los actores (vid. fs. 16/18 y 19/20) cumplieron su vencimiento el 30 de junio de 2018. Señaló además, que ante los fracasos de intentos de acercamiento tendientes a la firma de una renovación contractual y al pago de los cánones locativos adeudados, procedió

    a...

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