Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 054025/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 54.025/2010 (40.166)

JUZGADO Nº: 28 SALA X AUTOS: “SPOSITO, JUAN CARLOS C/ ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD M.V.

S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 27 de junio de 2017 El Dr. E.R.B. dijo:

Disconformes con la decisión de la Sra. Juez “a-quo” quien admitió la demanda instaurada por el despido verbal decidido por Organización de Seguridad M.V.

S.R.L. y condenó solidariamente, en los términos del art. 30 L.C.T. (to), a TEL 3 S.A., recurre esta última a tenor de los agravios que expresa a fs. 213/215 vta., debidamente replicada a fs. 230/232.

Asimismo, la parte actora (fs. 212) y la perito contadora (fs. 217) recurren sus honorarios por considerarlos reducidos.

TEL 3 S.A., cuestiona que se la hubiera responsabilizado solidariamente considerándola incluida en las previsiones del art. 30 L.C.T. (to); y al respecto cabe señalar que es criterio de esta S. que la responsabilidad emergente de la norma citada debe determinarse en cada caso concreto atendiendo al tipo de vinculación establecida entre las empresas y además que se adhiere –valga la redundancia- al criterio amplio que extiende la solidaridad en los casos de actividades que se hallan integradas en forma permanente al establecimiento, sean éstas la principal prestación del mismo o no. Por actividad normal no sólo debe entenderse aquella que atañe directamente al objeto o fin perseguido por la demandada, sino también aquellas otras que resultan coadyuvantes y necesarias, de manera que aún cuando fueran secundarias, son imprescindibles e integran normalmente –con carácter principal o auxiliar- la actividad, debiendo excluirse solamente las actividades extraordinarias o eventuales (en igual sentido ver del registro de esta Sala X: “H.E.H. c/ Videlu SRL y otro s/ accidente ley 9688”, SD 17.851 del 30/9/2010 en Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #19790823#182439118#20170627114748468 autos "M.L.F. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y otro s/ despido entre muchos otros).

En este caso, aunque la actividad normal y específica propia de la apelante sea la prestación de cualquier tipo de obras de arquitectura e ingeniería, pública o privada (ver informe contable, fs. 162/3, apart. c.), y no sean normales las de vigilancia, lo cierto es que coadyuvan a una parte de su actividad normal y específica...

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