Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Noviembre de 2022, expediente CNT 011589/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 11589/2013/CA1-CA2

AUTOS: “SPOSATO, C.K. c/ ALTUR SA Y OTRO s/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 57 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que desestimó la medida ejecutoria de embargo solicitada.

Y CONSIDERANDO:

Que la apelante insiste en requerir que se trabe un embargo sobre el beneficio jubilatorio del codemandado J.C.G. a fin de acceder al cobro de los créditos laborales respecto de los que obtuvo el reconocimiento judicial, por las sumas que expresó en la presentación incorporada el 23/5/2022.

Sin desconocer el carácter alimentario del crédito laboral de la actora,

así como su tutela constitucional (arts. 14 y conc. de la Constitución Nacional),

lo cierto es que el art. 14 inc c) de la ley 24.241, dispone que las prestaciones que se acuerden por el Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.

El crédito por cuya ejecución se pretende el embargo no encuadra en las excepciones a la inembargabilidad que establece la norma mencionada, y se correlaciona con el art.219 del CPCCN en cuanto establece que “[n]o se trabará nunca embargo: 1) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza. 2) Sobre los sepulcros,

salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales. 3) En los demás bienes exceptuados de embargo Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

por ley. Ningún otro bien quedará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR