Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Mayo de 2021, expediente CNT 027908/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

E.. Nº 27908/2016/CA1

E.. nº CNT 27908/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84068

AUTOS: “SPORN, EZEQUIEL c/ ACE SEGUROS S.A. s/ DIFERENCIA DE

SALARIOS” (JUZGADO Nº 28).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes mayo de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

I- Contra la sentencia de grado dictada a fs. 274/280, que rechazó en su totalidad la acción por despido promovida por E.S. contra Ace Seguros S.A. apela la parte actora a tenor del memorial que obra a fs. 282/307 que no mereció la réplica de su contraria. La representación letrada de la parte actora - Dr. Dan Murawczyk (fs. 281) - y la perito contadora - M.C.M. (fs. 308) -, recurren los honorarios que fueron regulados en su favor, por estimarlos reducidos.

II- A fin de exponer adecuadamente las cuestiones debatidas en esta alzada,

corresponde puntualizar que no se discute en la causa que la relación laboral que uniera a las partes se extinguió por despido directo y sin causa dispuesto por la empleadora quien exteriorizó su voluntad rupturista mediante carta documento del hasta el 7 de julio de 2015, y que con motivo de la extinción dispuesta el actor percibió en concepto de liquidación final la suma de $ 431.872,97.

Ello así, la acción se proyecta sobre las diferencias indemnizatorias que el actor reclama al invocar una remuneración en la base de cálculo de los rubros indemnizatorios, compuesta por un salario mensual y una serie de ventajas o beneficios de carácter patrimonial - medicina prepaga, cochera, celular, bono y acciones -, que pretenden incluirse en dicha base salarial al considerarse, según la postura actoral,

contraprestación salarial a los efectos indemnizatorios. Asimismo, reclama horas extras impagas, con recargo del 50 y del 100%, toda vez que ingresaba con anterioridad y salía de su trabajo con posterioridad al horario pactado.

En ese sentido el actor denuncia una remuneración devengada de $ 58.824,86,

extremo negado por la demandada quien afirma que la remuneración mensual percibida por el accionante alcanzó en abril de 2015 a la suma de $ 40.839,43, conforme surge del recibo adjunto a fs. 56 y sobre de fs. 3, negando la existencia y la titularidad de las acciones que el actor invoca, el pago de la medicina prepaga así como la asignación de una cochera y a la percepción de un bono anual, cuyo devengamiento, a criterio de la accionada, no fue mensual ni su otorgamiento lo fue libre e irrestricto. La sentenciante a quo tras evaluar las constancias probatorias de autos, concluyó que en el caso, no se Fecha de firma: 19/05/2021

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

demostró el devengamiento de una remuneración distinta a la que fue tenida en cuenta por la ex empleadora al momento de liquidar la indemnización por despido, pues no surge acreditado que el actor hubiese sido titular de acciones ni de los beneficios de medicina prepaga con Swiss Medical Group, cochera y celular, cuya inclusión en la base remuneratoria se pretende, sin perjuicio de la forma genérica en que se planteó la cuestión al respecto. En ese sentido, y en lo atañe a la incidencia mensual del bono anual, la juez a quo destacó la operatividad de la doctrina plenaria CNAT dictada en autos T. c. Banco Central, toda vez que en la demanda no se cuestionó la forma y la periodicidad en el pago de dicha gratificación, ni mereció impugnación alguna la respuesta brindada por la perito contadora al informar que la remuneración variable se liquidaba en base al cumplimiento de objetivos. Finalmente, las horas extras reclamadas tampoco tuvieron favorable recepción, pues la demanda en ese segmento no cumplimentó las pautas delineadas por el art. 65 LO, atento a la falta de indicadores mínimos que impidieron a la sentenciante ponderar la pretensión.

Tales conclusiones fueron cuestionadas parcialmente por la actora, en tanto su memorial recursivo se proyecta exclusivamente sobre la estimación de la remuneración devengada comprensiva de la incidencia del bono percibido y de las horas extras reclamadas y desde esa perspectiva, alega que la juez a quo no valoró la documentación que fue acompañada con la demanda, donde consta el detalle de los vuelos efectuados por el actor; la oferta de trabajo; la carta de felicitación con extracto y notas de compensación, ni la declaración rendida por el testigo O., quien reconoció

expresamente el documento en el que se consignaron las acciones entregadas en el extranjero.

Afirma que el informe pericial contable acredita que el bono fue percibido por el actor en once oportunidades que denotan la habitualidad del rubro, el que en el último año alcanzó a la suma de $ 79.000, sin demostrarse los criterios de productividad en su percepción. En lo que respecta a las horas extras, sostiene que en la demanda se ha expuesto la jornada cumplida, que fue confirmada por las declaraciones rendidas por O. y M., que resultaron claras y concretas al respecto, soslayando la operatividad de la presunción prevista por el art. 55 LCT, pese a lo informado por la perito contadora en los puntos 9 y 10 de su informe.

Sostiene que, sin perjuicio de que la accionada abonó la indemnización por despido, no lo hizo conforme a la realidad de los hechos, y por ello, corresponde condenarla en los términos del art. 2 de la ley 25.323. Como consecuencia de lo expuesto, afirma que el incremento indemnizatorio admitido por la sentenciante en los términos del art 80 LCT, debe recalcularse de acuerdo a la remuneración pretendida en el libelo inicial. Finalmente apela la imposición de las costas en un 80% a su cargo y los Fecha de firma: 19/05/2021

2

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

E.. Nº 27908/2016/CA1

honorarios regulados en favor de la representación letrada de la demandada y perito contadora, por estimarlos elevados.

III- Establecido lo resuelto por la sentenciante que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR