Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 18 de Marzo de 2013, expediente 32.189

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación SALA II – CAUSA N° 32.189, “SPOLSKI,

A.M. s/prescrip. de la acción”.

J.. Fed. N° 5 - Secret. N° 10.

E.. N° 2.616/2000/3.

R.. N° 35.814

Buenos Aires, 18 de marzo de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 31/36 por el doctor J.E.A., letrado defensor de A.M.S., contra la resolución de fojas 29/30 que rechazó su planteo de prescripción de la acción penal.

II- El impugnante señaló que contando desde el momento en que su asistido fue llamado a prestar declaración indagatoria -24 de mayo de 2004-,

transcurrió el espacio temporal que habilitaba su persecución penal, es decir, el lapso de seis años, equivalente al máximo de la escala penal del delito de desbaratamiento de derechos acordados (artículo 173, inciso 11°, del Código Penal), con el cual fue calificado el hecho investigado, sin que en su ínterin haya cometido un delito; por lo que la acción, a su respecto, se encuentra extinguida por prescripción (ver fojas 689 del principal).

Agregó que no era óbice para hacer lugar a esta excepción perentoria, la existencia de una investigación en otro expediente, a su respecto, por los hechos de defraudación en perjuicio del Banco Patricios S.A. y que habrían sido cometidos antes de que esta entidad financiera fuera intervenida por el Banco Central de la República Argentina.

Con lo cual, a criterio del impugnante, no puede sostenerse que los actos interruptores de la prescripción de la acción penal que tuvieron lugar en el sumario donde se investigaron esos sucesos, posean virtualidad para causar idéntico efecto en esta causa, de acuerdo a lo expresado por el Sr. Juez a quo para negar su cierre.

III- Que como fue referido por los suscriptos en la causa N°

31.935, “Bilik, A. y otros s/sobr. y proc.”, en el día de la fecha, en la presente fue denunciado A.M.S. por haber intervenido en la transferencia de los derechos creditorios que la Fundación Banco Patricios detentaba sobre el predio sito en J.M. 909 de Puerto Madero, de esta ciudad, valuado por los presentantes en U$S 50.000.000.

Según la descripción brindada por el Agente fiscal a fojas 682/683

del principal, la maniobra en cuestión se habría instrumentado a través de: a) la suscripción, entre agosto y diciembre de 1997, de boletos de compraventa sobre unidades funcionales del predio que se estaba construyendo, entre la Fundación Banco Patricios -en...

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