Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Noviembre de 2016, expediente CNT 005455/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91506 CAUSA NRO. 5455/2012 AUTOS: “SPOLIDORI, R.C.H. C/ BUBENPACK S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 59 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 324/328 ha sido recurrida por ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 329/334 (parta actora) y fs. 335/337 (demandada). Estas presentaciones merecieron las oportunas réplicas que fueron agregadas a fs. 346/349 y fs. 342/344.

  2. Memoro que la Sra. Jueza de grado resolvió acoger parcialmente el reclamo deducido tendiente al cobro de sumas de dinero adeudadas a raíz del pago insuficiente de la liquidación final abonada al Sr. S.. Previa determinación de la base indemnizatoria –que se encontraba controvertida- la anterior sentenciante detalló el crédito al que resultó acreedor el actor (v.

    liquidación de la sentencia fs. 328 in fine). Fue desestimada la pretensión de incluir el concepto “telefonía celular” como parte integrante de la remuneración toda vez que no resultó avalado el extremo sostenido en el inicio respecto a que le era abonada una suma mensual fija. Igual suerte siguió el reclamo por las horas extraordinarias que indicó adeudadas; ello frente a la orfandad probatoria sobre su efectivo cumplimiento en la extensión y los términos descriptos en el líbelo inaugural máxime los datos que fueron reseñados provenientes del informe contable (v. fs. 278/291), los recibos agregados y la valoración de la prueba de testigos colectada en autos. En cuanto a la reparación que peticionó y que fundamentó en haber sido víctima de mobbing por parte de su empleadora, dicho planteo fue rechazado en tanto no se configuraron los presupuestos fácticos que permitan acceder a viabilizar la pretensión. Las costas procesales resultaron distribuidas en el orden causado y las comunes, por mitades.

  3. La parte actora apela el pronunciamiento de anterior instancia y se agravia frente a los rechazos del tramo principal de su demanda. Se queja porque resultó desestimada la acción que pretendía se incluya en la remuneración del Sr. S. el concepto “telefonía celular”. De igual manera, se queja ante Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20891952#166178741#20161104121737157 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación el rechazo del reclamo por el cobro de horas extraordinarias. Ambos conceptos modificaban en alza la remuneración que cobró la persona trabajadora y –tal como lo argumentó en la demanda- de su resultado se obtenían las diferencias salariales por las que accionó. En consecuencia, critica el razonamiento de la Sra.

    Magistrada que me precedió. Cuestiona que no haya sido receptado su planteo respecto al mobbing que –insiste-haber sufrido. Controvierte el resultado adverso de sus pretensiones respecto a la multa ante la falta de entrega de los certificados de trabajo, la sanción prevista por el art. 2° de la ley 25.323 y la forma en que resultaron distribuidas las costas. Finalmente, se agravia por la regulación de los honorarios a favor de los profesionales intervinientes por la demanda y los del perito contador por considerarlos elevados y, respecto a los propios, entiende que lucen reducidos y peticiona su revisión.

    A su turno, la parte demandada también recurre la sentencia dictada en Primera Instancia. Se queja frente a la condena decidida respecto al pago de las vacaciones no gozadas correspondientes al año 2011. Además, rechaza la aplicación de la tasa de interés determinada en el pronunciamiento y critica la forma en que fueron distribuidas las costas procesales.

  4. Cuestiones de orden metodológico conducen a dar tratamiento, en primer término, a la apelación deducida por la parte actora. Adelanto que -de compartirse la solución que propicio- lo decidido en anterior instancia deberá ser confirmado.

    Ante todo advierto, de una atenta lectura del memorial recursivo y del fallo dictado por la Sra. Magistrada que me precedió, que la presentación en tratamiento no cumple con los requisitos que prevé el art. 116 LO, es decir, que no reviste entidad recursiva a los fines de modificar a decisión de grado.

    Los argumentos que utiliza en la critica no alcanzan para desvirtuar el razonamiento y la solución a la que la anterior juzgadora arribó, toda vez que se tratan de manifestaciones de disconformidad con el resultado adverso a la pretensión inaugural sin que se indique concretamente respecto de omisiones a la valoración de prueba o elemento de valor suasorio que permita cambiar la suerte del pleito.

    Sin perjuicio de lo expuesto, considero pertinente indicar que coincido con el examen de las constancias del expediente y con lo decidido en anterior instancia por la Sra...

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