Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 012086/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 12086/2013/CA1, caratulados:

SPOLIANSKY, J. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 51, contra la resolución de fs. 47/50 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 47/50 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.J.I.P.C. y D.M.A.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de Cámara Dr.

A.R.P., dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando el a-quo sentencia en fecha 08/11/2017 (ver fs. 47/50 vta.).

Que contra la resolución transcripta al inicio de este acuerdo, interpone recurso de apelación a fs. 51, la representante de ANSES.

2- La recurrente expresa agravios, a fs. 57/65, se queja por cuanto la Sra. juez ‘a-quo’ dispuso que al momento de efectuar el recalculo del haber inicial se deberá proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio, con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en la norma.

Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #15656623#242258932#20190904132504795 Se agravia por la “SUSTITUTIVIDAD-TOPES” por cuanto la Sra.

juez a quo en forma totalmente arbitraria ha procedido a determinar un nuevo método de cálculo de haber inicial, apartándose de la ley vigente.

Refiere que en el sistema introducido por la ley 24.241 “el principio de proporcionalidad directa entre salario en actividad y haber de pasividad como porcentaje de aquel, no solo no está contemplado, sino que está...

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