Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Mayo de 2022, expediente COM 000646/2016
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
646/2016. - SPODO P.G.C.G.G.S. Y OTROS
S. ORDINARIO.
Juzgado Nro. 21 – Secretaría Nro. 42
Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.
Y Vistos:
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Interpuso la representación letrada de la codemandada ‘Volkswagen Argentina S.A.’ a fs. 648/65 (conforme foliatura digital que surge de la compulsa realizada sobre el sistema de gestión LEX100), recurso extraordinario contra la sentencia definitiva de esta Sala del 18/03/2022 que,
haciendo parcialmente lugar a cierta apelación del accionante la condenó a entregar un automotor 0 Km, marca Volkswagen, modelo Suran 1.6 L 5D
Trendline Limited, o, en su defecto, el modelo que lo reemplace de igual o superior valor a la fecha de la entrega efectiva. Corrido el traslado ritual, el demandante resistió el progreso de la pretensión a fs. 668/74 (foliatura digital). A su turno, el órgano sindical actuante en el proceso universal ‘G.G.S.’ se expidió a fs. 680/1 (foliatura digital).
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El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.
a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;
b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED
114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.
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Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.
Fecha de firma: 30/05/2022
Alta en sistema: 01/06/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
Véase que –entre otras cosas – manifestó la recurrente: “
… vengo a interponer en legal tiempo y forma Recurso Extraordinario contra la sentencia definitiva notificada por la Sala Comercial B, el día 21
de Marzo de 2022, en tanto: 1. Incurre en arbitrariedad por aplicar y valorar en forma manifiestamente errónea las constancias de autos, la prueba producida, el derecho aplicable (doctrina, jurisprudencia y normativa correspondientes al contrato de concesión), y violar el derecho de defensa en juicio, de igualdad de las partes y de propiedad de esta parte. 2.
Incurre en gravedad institucional, pues si un fallo como el dictado se reprodujera en los casos “ordinarios” de incumplimientos contractuales de los concesionarios frente a sus clientes, los concedentes quedaríamos en un estado de indefensión absoluta, inseguridad jurídica y hasta riesgo de quiebra …” (fs. 1); “ … se configura en la especie, la cuestión federal, que se ocasiona por arbitrariedad de la sentencia, debido a que el fallo impugnado, contradice piezas probatorias del proceso mismo, aplica erróneamente el derecho, valora erróneamente la prueba. Todo...
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