Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Septiembre de 2022, expediente CCF 008974/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 8974/2021/CA1 -I- "SPODEK ADRIANA C/ DESPEGAR

Juzgado n° 7 COM SA Y OTROS S/ DEVOLUCIÓN

Secretaría n° 14 DE PASAJES"

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

Y VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la demandada,

y CONSIDERANDO:

  1. Esta Sala declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por DESPEGAR.COM S.A. contra la decisión que tuvo por extemporánea la contestación de demanda efectuada por aquélla. Para así decidir,

    el Tribunal tuvo en cuenta que la suma reclamada en concepto de capital en el escrito de inicio no alcanzaba el monto mínimo establecido como límite para la procedencia del recurso por el art. 242 del Código Procesal.

    Contra dicha resolución interpone la accionada una reposición in extremis, invocando -en lo sustancial- que corresponde interpretar con un criterio amplio la restricción impuesta en el mencionado art. 242 en aquellos casos en los que de no ser revisado el decisorio cuestionado se ocasione un agravio de imposible reparación ulterior, circunstancia que se suscita -a su entender- en el sub examine, en tanto se encuentra afectado el derecho de defensa en juicio de su parte.

  2. En los términos expuestos, es adecuado recordar que el recurso de reposición in extremis ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C.N.C., S.C., 21.11.00, fallo 62)

    y tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf. P., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis”, Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T. 1, pág. 61

    y siguientes).

    Se trata de un recurso que tiene por finalidad subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito, entendiendo por los últimos aquellos que, por palmarios, deben asimilarse Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    a los materiales (conf. P., “La reposición in...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR