Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Febrero de 2018, expediente CIV 102699/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H "SPN Gestión Empresaria S.R.L. c/ Gentili, M.V. y otros s/ Simulación”.-

Expte. n° 102.699/2008.- J.. n° 104.-

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: "SPN Gestión Empresaria S.R.L. c/ Gentili, M.V. y otros s/ Simulación”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 2367/2382), que rechazó la demanda interpuesta por SPN Gestión Empresaria S.R.L. respecto de M.V.G., A.S. y P.D.S., apela la parte actora, quien, por los motivos indicados en sus presentación de fs. 2399/2415, intenta obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dichos argumentos, los accionados no se ocuparon de contestarlo, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

En el fallo se rechazó declarar simulada la venta de dos departamentos ubicados en la esquina de las calles General Mosconi y Campana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actos jurídicos que fueron instrumentados en unos boletos suscriptos el 6 de marzo del 2006. Se tuvo por cierto que si bien el negocio era simulado se estaba ante una simulación de objeto ilícito, extremo que imponía el rechazo de la pretensión.

Sin embargo, la apelante asegura que la simulación fue lícita y que se debe hacer lugar a la demanda. Sostiene que la sentencia se encuentra llena de contradicciones y destaca que el magistrado de primera instancia fundó su pretensión en lo decidido en otras actuaciones, lo que le parece que es improcedente.

Asimismo, manifiesta que de las constancias de la causa resulta la incapacidad económica de los demandados para comprar los departamentos. También explica que la verdadera intención de su mandante era la de salvaguardar el patrimonio societario frente al peligro que representaba la administración de su socia gerente mayoritaria quien, en rigor, no se trataba de la verdadera propietaria de la empresa. Igualmente, se queja de que Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12382089#198374022#20180215074901785 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H en el fallo no se haya respetado lo decidido en el fuero penal en el sentido de que los actos habrían sido lícitos.

Por último, se agravia de que se le hayan impuesto las costas procesales y pide que se las modifique.

Solicita, en definitiva, que se revoque el fallo apelado, acogiéndose la acción e imponiéndose las costas a los demandados.

Antes de adentrarme en la cuestiones debatidas en esta instancia resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que se desarrollaron los negocios jurídicos y las relaciones entre las partes, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.

Es conveniente, para una mejor ilustración y entendimiento del caso, realizar una breve reseña de las cuestiones sometidas al conocimiento del juez de la instancia anterior y de las traídas a estudio, por vía de apelación, ante este Tribunal.

SPN Gestión Empresaria S.R.L. inició una demanda tendiente a que se declaren nulos o inexistentes los boletos de compraventa suscriptos el 6 de marzo del 2006 en los que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR