Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Agosto de 2018, expediente CIV 084217/2012/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Splenser, B.I. c/Bourette, G.D. s/daños y perjuicios” (Expte. N° 84.217/2012) – J.. N° 17.

En Buenos Aires, a 10 días del mes de agosto del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S., B.I. c/Bourette, G.D. s/daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr.

C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 282/7), que hizo lugar a la demanda por la cual el actor reclamaba la indemnización de los daños y perjuicios derivados de una ocupación ilegítima de un inmueble y, a la vez, rechazó la reconvención en la que el demandado reclamaba un indemnización por la denuncia penal que le formulara el actor, el vencido expresa agravios a fs. 353/8, cuyo traslado es contestado a fs. 360/3.

Sostiene el apelante que su ocupación del inmueble no fue ilegítima.

En primer lugar, fue absuelto en sede penal, por lo que invoca la cosa juzgada. Agrega que el inmueble fue vendido a otras personas para defraudarlo, ya que él lo había adquirido de su entonces titular en 1998 y contaba con un boleto de compraventa. Cita el juicio de simulación que inició contra su vendedora. En segundo lugar, se agravia de que se haya rechazado su reconvención. Sostiene que basta examinar la causa penal para comprender que era injustificada la querella penal por intrusión.

Finalmente, se agravia de que le hayan impuesto las costas.

Del expediente que corre agregado, caratulado “Splenser, B.I. c/B., G.D. y otro s/ interdicto” (expte 90.699/2008), surge que el 9 de agosto de 2011 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción y dispuso que el aquí demandado debía restituirle el inmueble al aquí actor. El juez tuvo en cuenta que el demandado había entrado por la fuerza en dicho local, y que el actor contaba con un título de propiedad del año 2008, lo que hacía suponer su posesión. Consideró el a Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12408190#213006907#20180810130531864 quo que el 21 de marzo de 2008, G.D.B. “compulsivamente ingresó en el inmueble sacando al cuidador que había en él y dando lugar a la intervención de la comisaría n° 50 de la Policía Federal y del Juzgado en lo Correccional n° 13” (ver sent de fs. 442/50).

De las las pruebas aportadas surge que el inmueble fue objeto de diversas transmisiones y de algunos despojos. R.Y. sucesora de la primitiva enajenante, por decisión del 30 de octubre de 2007 del Juzgado Correccional n° 9, obtuvo la restitución del inmueble (conf. fs.

295/298 de las copias certificadas y fs. 301/302 del interdicto), restitución que fue practicada el día 29 de noviembre de 2007 (conf. fs. 326/327 de las copias certificadas en el interdicto), el que fue transferido a M.M.M. en noviembre de 2007 y luego a B.I.S. (aquí

actor y también en dicho interdicto).

A...

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