Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Mayo de 2018, expediente CIV 106068/2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 106068/2007 S.M.S. c/ BERNARDINO RIVADAVIA S.A.T.A. (LINEA 63 INTERNO 144) Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 4 de mayo de 2018.- DL Fs. 747 AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 668/668 vta.

    Liminarmente en relación a los planteos de fs. 674, pto.

    III y fs. 683, pto. III, corresponde señalar que nuestro más alto Tribunal, interpretó que la norma allí citada ( art. 1 de la ley 24.432, incorporado al art. 505 del Cód. Civ., según ley 24.432, actual art. 730 del CCyC), sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN, del 27/05/09, in re “V., M.V. c/P.J. y otros s/ accidente-ley 9688”).

    En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia ha entendido que, todas las regulaciones de honorarios deben efectuarse prescindiendo del tope que determina esta norma y aplicando el arancel local correspondiente (conf. esta S., “P.E. c/

    Ttes. Aut. R.”, –rec.555.614- y fallos allí citados).

    Ello determina en definitiva el “quantum” total de honorarios de cada profesional y, de tal manera, la cuestión podrá ser planteada, de ser el caso, en la etapa de ejecución de sentencia.

  2. Sentado ello se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12251610#204843859#20180427091206085 cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.

    En consecuencia, por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos ciento diez mil ($ 110.000) los honorarios regulados al Dr. E.C.S., letrado apoderado de Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, por su actuación en la primera y segunda etapa del proceso. Por ser bajos se elevan a la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) los honorarios...

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