Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 055113/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 55.113/2015 (J. 74)

Autos: “S., G.E. c.G., L.J. y otro s/

De-salojo por vencimiento de contrato”

Buenos Aires, febrero 7 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor apeló a fs. 136 la resolución de fs. 129/132 que re-

    chazó la demanda de desalojo que promovió. El memorial de agravios se agregó a fs. 138/139 y su contestación a fs. 141/142.

  2. El juez de grado observó que la copia del poder judicial a-

    gregado a fs. 108/109 “no contiene facultad para incoar el juicio” y sobre tal base concluyó en que “la representación [invocada por el actor] queda huérfana de sustento” (apartado 6 de fs. 131 vta.). Asi-

    mismo avanzó en el estudio de una cuestión típicamente de fondo, como lo es la relativa a la legitimación para demandar el desalojo de autos, y en este aspecto, luego de destacar (i) que la documentación a-

    compañada por esta parte está constituida por copias que no llegaron a tenerse por reconstruidas en el procedimiento iniciado a fs. 5 con cau-

    sa en la pérdida de las actuaciones (cfr. informe de fs. 3) dado que fueron agregadas con posterioridad a la resolución dictada a fs. 18 que dio por concluido dicho trámite; (ii) que aun soslayando esta circuns-

    tancia tales piezas resultan insuficientes para tener por justificada a-

    quella legitimación; y (iii) que el actor no ofreció prueba idónea para acreditar la calidad que invocó; consideró que no podía tenerse por satisfecho dicho recaudo y que la demanda promovida debía, por tan-

    to, desestimarse.

    Por una cuestión de método se abordarán en primer término las críticas enderezadas a cuestionar la decisión de admitir la excepción de falta de personería deducida por quien dijo ser ocupante del inmue-

    ble de autos.

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #27351916#170878684#20170202142210921 Dicho planteo fue opuesto con sustento en que el poder judicial acompañado por el actor no cumplía con las previsiones contenidas en la ley 10.996 en tanto dispone que la representación en juicio “solo puede ser conferida a abogados y procuradores matriculados” (apar-

    tado III de fs. 48). Tal argumento es distinto del empleado por el a quo para admitir la excepción en cuestión, por lo que liminarmente corres-

    ponde determinar si el juicio arribado por dicho magistrado es correc-

    to y recién luego, en caso de responderse en forma negativa este inte-

    rrogante, considerar el fundamento indicado por el...

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