Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 1995, expediente Ac 52453

PresidentePisano-Negri-Mercader-Rodríguez Villar-Laborde
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, S. Primera, revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de revisión judicial del contrato de mutuo hipotecario y subsidiariamente de nulidad del mismo interpuesta en autos y ordenó la devolución de los autos a la instancia de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento (v. fs. 383/386; 366/369).

Los demandados (con excepción de O.S.M.) impugnaron el pronunciamiento por medio del recurso extraordinario de nulidad y, eventualmente, del de inaplicabilidad de ley (v. fs. 390/394 vta.).

En el de nulidad -único sobre el cual corresponde mi dictamen- se denuncia la violación del art. 159 de la Constitución provincial porque el fallo no se funda en el texto de la ley, ni en los principios generales del derecho. Alegan también, que no fue resuelta la cuestión relativa a la tasa de interés y lo vinculado a ella, mediando incumplimiento del art. 156 de la Constitución provincial.

Es doctrina de esa Corte "que los tribunales ordinarios de apelación no constituyen una instancia de casación, por lo tanto, si revocan una decisión no pueden 'reenviar' la causa para que sea fallada nuevamente, sino que deben pronunciarse sobre todas las cuestiones de fondo que quedaron sometidas a su conocimiento" (causas Ac. 38.170, sent. del 11-XII-87, cit. en "Acuerdos y Sentencias", 1988-II-169).

Ello así, en mi opinión V.E. debería declarar que corresponde a la Cámara pronunciarse sobre las cuestiones pendientes de resolución (art. 266, C.P.C.C.; "Acuerdos y Sentencias", 1959-I-722; 1988-II-169).

Así lo dictamino.

La P., 20 de agosto de 1993 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., M., R.V., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 52.453, "S., J. y otra contra F., A.P. y otros. Revisión judicial de contrato de mutuo con garantía hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 del Departamento Judicial de Mercedes dictó sentencia rechazando la demanda incoada.

La Sala I de la Cámara de Apelación departamental revocó dicho pronunciamiento, con costas de ambas instancias a los demandados y ordenando el reenvío de los autos a la...

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