Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Junio de 2011, expediente 21.232/09

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 17.088

EXPEDIENTE N° 21.232/09 SALA IX JUZGADO N° 74

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28/6/11

para dictar sentencia en los autos caratulados “SPINOSO

CLAUDIA DOMINGA C/ GSM GRUPO SOLUCIONES MOVILES S.A. Y OTRO

S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- El pronunciamiento recaído en la anterior instancia suscita las quejas que la demandada GSM

Grupo Soluciones Moviles S.A. interpone a fs. 223/226 y la co-demandada AMX Argentina S.A. a fs. 228/240vta.,

recibiendo contestaciones de la reclamante a fs. 242/243.

II- La multiplicidad de objeciones torna necesario tratar en primer término la planteada por la USO OFICIAL

co-demandada GSM contra la decisión de desestimar la procedencia del despido directo fundado en la situación de falta o disminución de tareas prevista en el art. 247 de la LCT, debiéndose anticipar su ineficacia para revertir la solución adoptada.

En efecto, se arriba a dicha conclusión al advertirse que se omite la crítica concreta y razonada de la parte de la sentencia dictada en la anterior instancia que se considera equivocada, para limitarse a reiterar la versión del desenlace presuntamente inevitable esgrimida en el responde. Particularmente se omite refutar la ausencia de probanzas en torno a un extremo ineludible para convalidar el acceso a la indemnización acotada que se persigue: que el orden de los despidos respetó las consignas de antigüedad y cargas de familia decreciente que postula la norma en cuestión.

Dicha falencia sella la suerte del debate, por lo que propondré que se desestime en este aspecto la queja de la vencida sin que la percepción por la reclamante de la suma que da cuenta el recibo obrante en copia a fs. 65 en concepto de “indem. Por cese art. 247”

presente el carácter dirimente que se pretende, teniendo en cuenta la disposición del art. 260 de la LCT que impone considerar los pagos insuficientes de obligaciones laborales como entrega a cuenta del total adeudado.

Poder Judicial de la Nación

III- No presenta mayor andamiaje la queja de la restante accionada en torno a los pagos que se tuvieran por acreditados por fuera de la documentación laboral y a la extensión de la jornada laboral, ya que dogmáticamente pone en tela de juicio la virtualidad probatoria de las declaraciones testimoniales brindadas en la causa con único fundamento en los reclamos pendientes de resolución de los deponentes, omitiendo especificar las contradicciones, incoherencias o vaguedades que de conformidad con el art. 90 de la LO los privarían de credibilidad en torno al punto específico bajo análisis.

En referencia asimismo a las alegaciones de GSM respecto al nivel del salario adoptado como base de cálculo por la sentenciante, cabe señalar que no se oponen parámetros objetivos y ciertos que permitan advertir la improcedencia de la valoración efectuada en el marco previsto en el art. 56 de la LCT y, en cuanto a las USO OFICIAL

comisiones, se soslaya refutar la proyección que se efectúa de la premisa establecida en el art. 55 del mismo cuerpo legal.

IV- Tendrá en cambio parcial acogida según mi voto el cuestionamiento que dirige GSM contra la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2° de la ley 25.323, toda vez que habiéndose abonado según el instrumento ya aludido de fs. 65 un total de $1.471,44 en concepto de pago parcial de...

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