Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita277/20
Número de CUIJ21 - 512831 - 2

R.. A y S, t. 297 p. 165/169

Santa Fe, 13 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 22 de Agosto de 2019, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "SPINOSI CIAN, M.E. contra CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE sobre Sentencia Cobro de Pesos rubros laborales- (CUIJ 21-04768356-1) (Expte CSJSF 21- 00512831-2).

CONSIDERANDO:

1- Surge de las constancias de autos, en lo que aquí resulta de interés, que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia del juzgado de baja instancia que, en su oportunidad, hiciera lugar a la demanda de indemnización por despido indirecto (fs. 2/4).

En su lugar, el Tribunal redujo la extensión de la jornada y la categoría laboral de la actora a la prevista en el grupo 4 del artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo número 700/14.

Contra tal pronunciamiento, la accionante deduce recurso de inconstitucionalidad fundando el mismo en los incisos 1, 2 y 3 -en particular- del artículo 1 de la Ley 7055. Argumenta que el fallo atenta contra las normas previstas en los artículos 14 bis, 16, 17, 18 y 33 de la Constitución nacional, artículos 6, 7, 9 y 15 y siguientes y concordantes de la Carta Magna provincial (fs. 7/19).

Tacha de arbitrario al resolutorio por apartamiento del texto legal aplicable al caso, lo cual considera violatorio del debido proceso, de la tutela jurídica, del principio de legalidad y de propiedad.

Agrega que el A quo incurrió en omisión de prueba decisiva e interpretación errónea de las pruebas obrantes en la causa; incongruencia y falta de fundamentación suficiente.

Y considera que, de haberse aplicado dicha normativa, las tareas y la jornada laboral esgrimidas por la accionante resultaban cuestiones incontrovertidas.

Argumenta que el A quo omitió la norma contenida en el 57 de la Ley de Contrato de Trabajo -presunción, contra el empleador, ante el silencio a las intimaciones formuladas por el trabajador-.

También le achaca resolver en forma contraria a lo dispuesto en el artículo 47 inciso 2) del Código Procesal Laboral -reconocimiento tácito ante respuestas evasivas-.

En ese contexto, reprocha a la Sala no haber aplicado las presunciones legales antes señaladas por cuanto postula que la contraria no articuló prueba alguna en contrario para desvirtuarlas.

Ataca también al fallo por no tener en...

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