Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2020, expediente B 76691

PresidenteKogan-de Lázzari-Genoud-Soria
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.691 “S. S. M. Y OTRO/A C/ OSPE (OBRA SOCIAL DE PETROLEROS) Y OTRO/A S/ AMPARO (DIGITAL) - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7, LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora S.M.S. y el señor J.E.P. promueven acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros (OSPE) y contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se le brinde cobertura integral de los tratamientos de fertilización in vitro (FIV-ICSI) y criopreservación de embriones y que, eventualmente, se proceda a la ovodonocación.

    Asimismo, solicitan que se disponga una medida urgente o autosatisfactiva con el objeto de que se garantice de manera inmediata el acceso a la técnica de reproducción médicamente asistida, junto con los estudios previos que correspondan y la pertinente medicación. Ello, bajo el entendimiento de que "la pretensión de la actora se agota al igual que el caso de autos con su despacho favorable" (v. punto VI. del escrito inicial de fecha 22-VII-2020).

    Al respecto, alegan que luego de haberse realizado la transferencia de embriones de óptima calidad en tres oportunidades y ante el resultado adverso de los procedimientos llevados a cabo, la obra social a la cual se encuentran afiliados se negó a brindar nuevamente el tratamiento requerido.

    En este sentido, entienden que se encuentran vulnerados los derechos y garantías reconocidos en los arts. 33 de la Constitución nacional, 11.2, 17.2 y 29 inciso "b" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como así también lo contemplado en el art. 8 de la ley 26.862 y las disposiciones de la ley 24.240.

  2. La causa, con arreglo al régimen vigente para su adjudicación, fue sorteada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°21 del Departamento Judicial de La Plata. En lo que aquí respecta, su titular rechazó la medida precautoria peticionada, por considerar que no se habían logrado acreditar los recaudos exigidos por la normativa aplicable para otorgar la tutela pretendida (v. resol. de 24-VII-2020).

    Contra dicho pronunciamiento la letrada patrocinante de los accionantes, invocando la franquicia prevista en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (v. presentación electrónica de fecha 28-VII-2020) y, siendo el primero de ellos rechazado, se remitieron las actuaciones a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental.

    Sin embargo, los integrantes que conforman su Sala Primera se inhibieron de conocer en...

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