Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente AC 78014

PresidentePisano-Negri-Laborde-Pettigiani-Salas-San Martín
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N.,L., P., S., S.M.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 78.014, “S., L.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda instaurada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En lo que interesa para el recurso traído la Cámara fundó su decisión en que:

    1. La resolución 3101/1993 emanada de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires -por la cual el actor fue declarado prescindible- fue sustentada en la ley 11.184 de emergencia administrativa, financiera y económica que había suspendido la aplicación del art. 1º de la ley 10.551.

    2. Mal puede decretarse la ilegitimidad y/o nulidad de la resolución 3101/1993 cuando la pérdida de la estabilidad tuvo un respaldo legal que no se discute e impugna.

    3. No se demostró con la necesaria certeza, que en la resolución de prescindibilidad del actor prevaleciera un criterio ostensiblemente irrazonable o lesivo del derecho de igualdad ante la ley.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación de la ley 11.184 (arts. 1, 9, 10, 11, 12 y 43) y 354 inc. 1º, 374, 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. A. referido a la errónea aplicación de la ley 11.184.

      Tal como lo dice ela quola resolución 3101/1993 del 28-XII-1993 -emanada de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires- por la cual el actor fue declarado prescindible, se fundó en la ley 11.184 de emergencia administrativa, financiera y económica.

      El actor no cuestionó la aplicabilidad de la mencionada ley 11.184 a su situación particular sino la subsunción de los hechos que en el presente se ventilan; ello así pues a su criterio el Poder Legislativo actuó como discrecional una facultad claramente reglada pues no había agotado los pasos previos previstos en la normativa (confirmación o reubicación de los...

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