Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Abril de 2016, expediente CSS 074653/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 74653/2010 Autos: “S.M.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 74653/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal Seguridad Social n° 5.

    Se agravia la actora en tanto el a quo resolvió rechazar la demanda.

  2. En primer lugar es menester señalar que de las actuaciones administrativas se desprende que la Sra. S.M.L. obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 22.955.

    Asimismo surge a fs.4 que ha solicitado en sede administrativa el reajuste del haber invocando la ley 18.037. Denegado el reclamo, la titular inicia demanda sumaria solicitando en sede judicial el reajuste de su haberes e impugnado de inconstitucional el sistema de determinación y actualización del haber por la ley 18.037/18.038.

    El art. 330 del CPCCN dispone que la demanda debe precisar la cosa juzgada, designándola con exactitud, debe explicar los hechos en que se funda, contener el derecho expuesto sucintamente y debe ser una petición clara y positiva.

    Del escrito de inicio se desprende que la actora solicitó el reajuste de su haber previsional de acuerdo a la ley 18.037. Sin embargo en el punto VI peticiona con claridad que para el período posterior enero 2002 a diciembre 2006 se apliquen los criterios establecidos en el caso “B., A.V.”C. del 26/11/2007 y con posterioridad al 31/12/2006 se continúe la movilidad conforme los índices de salarios nivel general y según lo dispuesto por la Sala II, CFSS, en “Cirillo, R.”, sent del 18/04/2008. (ver fs. 10vta/11)

    Ello así no cabe la recomposición del haber requerida en virtud de haberse jubilado por un régimen previsional distinto al reclamado. En este sentido el Alto tribunal en el fallo S., J.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 18 de diciembre de 2007, afirmó “Que los agravios de la apelante vinculados con la omisión por parte del a quo de suplir el derecho erróneamente citado y resolver el conflicto según las normas aplicables, conforme la regla iuria curia novit, no resultan suficientes para variar la solución adoptada en las instancias anteriores” (considerando3°).

    Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA...

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