Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 14 de Diciembre de 2018

Presidente17/19
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 867 Tº: XXVII Fº: 860/866 En la ciudad de Rosario, a los 14 días del mes de Diciembre de 2018, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06369753-9, caratulado: "SPINETTI, H.D.S./ homicidio simple agravado por uso de arma de fuego" -apelación de sentencia-; integrada por los Dres. J.B. -presidente-, G.S. y C.L., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a SPINETTI, H.D., proveniente de la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: J.B. (presidente), G.S. y C.L..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. BELTRAMONE DIJO: 1- La Sentencia Nro. 531 del 06 de Septiembre 2018, entre otras cosas, resolvió: "I. CONDENANDO a H.D.S.... como coautor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, previsto y reprimido en los artículos 79 en función del 41 bis y 45, todos del Código Penal. NO HACIENDO LUGAR al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD opuesto por la Defensa....".-

  1. Contra dicho pronunciamiento el abogado defensor del imputado, Dr. D.F.R.úa interpone recurso de apelación contra el fallo descripto en el acápite.-

  2. Se le atribuye al acusado dentro del proceso en cuestión: "... ocurrido el día 26 de diciembre de 2015, alrededor de las 06.00 horas, en las inmediaciones de calles Biedma y Solís de esta ciudad, en circunstancias en que se desplazan en un Peugeot 206 gris, propiedad de H.D.S., que era quien conducía, P.N.ás Caminos como acompañante y el apodado "Tote" en el asiento trasero. Que en esas circunstancias interceptaron a los llamados A.és E.F.ías y C.M.ías Farías, procediendo P.N.ás Caminos a dispararle e impactar en el tórax al Sr. A.és E.F.ías, produciéndole un schock hipovolémico por hemorragia masiva que le ocasión el fallecimiento. Luego del ataque el vehículo y sus ocupantes se dieron a la fuga por calle Biedma hasta llegar a calle R.ón. También se le atribuyó al llamado Nicolás Caminos, haber disparado contra C.M.ías Farías, sin herirlo, como así la portación del arma de fuego utilizada en los hechos precedentes".-

  3. Concedido que fuera el recurso mediante decreto de fecha 27 de septiembre de 2018 en baja instancia, elevados los presentes, y admitido que fuera el mismo en la Alzada por decreto de fecha 05/10/2018; fue fijada y celebrada la audiencia oral respectiva en fecha 22/11/2018. Y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dr.Diego Rosúa -por la Defensa técnica-; y Dr. M.M. -Fiscal de Cámaras-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

  4. En dicha audiencia de apelación, comenzó expresando agravios por la Defensa el Dr. Rosúa contra la resolución dictada por el juez de primera instancia, haciendo un relato pormenorizado de cual fue la imputación que se le realizo a su defendido, negando todas ellas. Expresa que la sentencia se apoya en el juicio abreviado por el co-imputado, e informa que dicho juicio fue desconocido por su parte. Seguidamente refiere a la declaración de una persona de apellido Farías y hace saber las contradicciones del mismo, luego alude a la declaración de una persona de apellido M. y asimismo resalta las presuntas contradicciones. Expresa que hubo un testimonio que no fue tomado en cuenta, el del C.J., y arguye que éste que fue uno de los primeros en llegar al lugar del hecho, hace saber la declaración del mismo. Y agrega que lo sorprende que nunca fue llamado a juicio; luego refiere a un llamado al 911, donde una persona dijo que el autor del hecho era S., el que mide un metro noventa y vivía en calle Espinillo y R.ón, a lo que manifiesta que no coincide con la altura del Sr. S., ya que a éste le faltan veinte centímetros para la altura descripta. Refiere que en la sentencia se hace referencia que el apodado "Tate" es primo de S., e informa que ello no es cierto. Seguidamente alude a que la sentencia aduce a que no se puede tener en cuenta la pena en el juicio abreviado, y refiere a que al Sr. Caminos se le aplicó una pena de quince años y a su defendido una pena de diecisiete. Solicita sea revocada la sentencia y se absuelva al imputado. -

    A continuación, le es concedida por el Presidente del Tribunal la palabra al F.D.M.M., quien contesta los agravios expuestos por la Defensa, refiere a lo que expuso la Defensa en relación al juicio abreviado, siendo que este se presentó unos días antes del juicio, y explica que en alegato de apertura se hace mención que el juicio se iba a sustanciar respecto a S., porque C. se había presentado a un abreviado. Manifiesta que en la plataforma fáctica se comprobó cómo fue la mecánica del hecho, detallando el mismo, según un informe pericial, hace saber que el juicio comenzó con la presencia del Sr. Caminos y ante la presencia de la Defensa y el Imputado. Detalla la mecánica del hecho por el...

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