Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Agosto de 2020, expediente P 130063

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 130.063, "S., J.D.. Recurso de queja en causa n° 83.142 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de agosto de 2017, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de J.D.S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro que, mediante juicio abreviado, lo condenó a la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de portación ilegal de arma de guerra, con más declaración de reincidencia; y a la pena única de diecinueve años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia, omnicomprensiva de la sanción citada y la dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 6 de San Isidro -y luego reducida por el tribunal casatorio- que quedó fijada en dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas -dos hechos- en concurso real con robo calificado por haber sido cometido con escalamiento, en calidad de autor (v. fs. 2/16 vta. y 46/49 vta.).

Frente a lo así resuelto, el señor defensor oficial adjunto ante aquella instancia, doctor N.A.B., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 53/59 vta.), el que fue declarado inadmisible por el Tribunal de Alzada (v. fs. 68/70 vta.).

La defensa interpuso recurso de queja ante este Cuerpo (v. fs. 117/125), siendo admitida por resolución del 13 de marzo de 2019, y concedido el remedio extraordinario en trato (v. fs. 133/136).

A fs. 143/146 dictaminó la Procuración General, a fs. 147 se dictó la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

I. La defensa denunció la desnaturalización del instituto de juicio abreviado y la consecuente violación a la garantía del debido proceso (art. 18, C.. nac.; v. fs. 55).

Relató que en autos se había efectuado un acuerdo de juicio abreviado en el que no se consideró la declaración de reincidencia del imputado, no obstante lo cual el sentenciante la incluyó, lo que implicó la imposición de un quantum punitivo superior al pactado por las partes con consecuencias perjudiciales para el imputado (v. 55 vta. y 56).

Señaló que la interpretación efectuada por el órgano intermedio resulta arbitraria por quebrantar el principio pro homine, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.

Explicó que, al imponer la reincidencia y agravar la situación del encausado, el tribunal de la instancia desvirtuó el acuerdo del procedimiento abreviado en un aspecto esencial como es la pena (v. fs. 56 vta.).

Aseveró que "...sostener que el consenso sobre la reincidencia no es susceptible de formar parte del acuerdo, es realizar una interpretación arbitraria -contra legem- en su variante desnaturalizadora de las normas que rigen el instituto" (fs. 57 vta.).

En segundo término, denunció vulneración de las garantías de imparcialidad del juzgador, del debido proceso y de la defensa en juicio (arts. 18, 33 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8.1, CADH y 14.1, PIDCP; v. fs. cit.).

Destacó que la reincidencia "...no constituye un mero estado que torna innecesaria su declaración judicial, sino que dicha declaración constituye un presupuesto ineludible a los fines del artículo 14 del Código Penal, y trae como consecuencia el cercenamiento de la última etapa prevista en el régimen progresivo de cumplimiento de la pena; con lo cual resulta una de las 'consecuencias penales no convenidas' a la que refiere el art. 399 del CPP" (v. fs. 58).

Conceptualizó la reincidencia como "...una...

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