Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Febrero de 2020, expediente CSS 055052/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 55052/2011

AUTOS: “S.O.A. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO SEGURIDAD-

CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 6, se declaró de oficio la existencia de cosa juzgada parcial por el período anterior al 5/10/10, a la vez que acogió el reclamo por el lapso posterior y,

reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2744/93,

sus modificatorios y complementarios; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Contra ese pronunciamiento se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fuera concedido y sustentado en el respectivo memorial.

La accionada, se agravia de la decisión arribada sobre el fondo del asunto, asimismo, por cuanto el pronunciamiento recurrido omite la consideración y análisis de la forma de cancelación de las sumas adeudadas; por otra parte, afirma que el plazo de prescripción aplicable, es de un año;

recurre contra la imposición de costas a su cargo y, por los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

II. En lo referente al fondo del problema, propongo rechazar los cuestionamientos esgrimidos por la accionada en torno al cómputo de los adicionales, habida cuenta de que aquellos remiten al USO OFICIAL

tratamiento de cuestiones análogas a las contempladas por la C.S.J.N. en su sentencia del 17.3.98 in re "Torres, P. c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", que fueron resueltas en el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina allí sentada por el Alto Tribunal, la que también comparto y a la que me remito como fundamento de mi voto, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

La descalificación del dto. 2744/93, en cuanto pretende disimular el carácter general de los suplementos cuya creación dispone, por ser contraria a las disposiciones de la ley 21965, priva de sustento a su posterior ratificación por el art. 44 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996 que lleva el nro. 24624. La pretendida convalidación tampoco resulta admisible, por lo demás, por vulnerar la prohibición contenida en el art. 20 de la ley 24156, reiteratorio de su similar art. 18 del dto. ley 23.354/56, que impone no incluir en leyes presupuestarias cláusulas que reformen o deroguen leyes vigentes, en lo que constituye una sana limitación autoimpuesta por el Poder Legislativo para dar transparencia al trámite de sanción del presupuesto anual, habida cuenta de su trascendente función formal de acto gubernamental que autoriza los gastos y prevée los recursos para solventarlos, (Cfr. V., "curso de Finanzas,

Derecho Financiero y T., Ed. D., pág. 791). (Cfr., entre otras, sentencia nro. 72747 del 17.8.99. causa 19306/97 "E.M. y otros c/Estado Nacional - Ministerio de Defensa s personal militar y civil de las FFAA. y de Seg.").

III. Acerca del cómputo de los adicionales en cuestión, un nuevo análisis...

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