Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Diciembre de 2017, expediente CSS 048327/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MCB Expte nº: 48327/2007 Autos: “SPINELLI LUCIA Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 48327/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación, subsidiario al de reposición, intentado por la parte actora, contra el auto de elevación dispuesto a fs. 202.

  2. Surge de autos que, habiéndose rechazado las excepciones opuestas por la A.N.Se.S. (fs. 175), el sentenciante, con fecha 21/12/2012, mandó llevar adelante la ejecución, aprobó la liquidación practicada a fs. 124/137 e intimó a la ejecutada a que dentro del plazo de 30 días de quedar firme dicho pronunciamiento, abonara las sumas retroactivas adeudadas, bajo apercibimiento de embargo (ver fs. 176).

    La demandada es notificada mediante cédula obrante a fs. 178, el 28 de agosto de 2013, procediendo a apelar y fundar en el mismo acto, el 30 de agosto de 2013 (fs. 179/190). Asimismo, el 8 de octubre del mismo año, acompaña liquidación y solicita su aprobación (ver fs. 191/197).

    Mediante despacho de fecha 29 de noviembre de 2013, el juzgado interviniente ordena dar traslado de la liquidación practicada por el organismo y tiene presente el recurso de apelación interpuesto por la demandada “para su oportunidad” (fs.

    198).

    Por su parte, la parte actora procedió a dejar constancia, el 6/12/13, del retiró de las copias de la liquidación obrante a fs. 191/196 (ver fs. 198vta.) y a presentar un escrito en el que solicita se haga efectivo el embargo dispuesto en la resolución de fecha 21 de diciembre de 2012, por entender que el mismo se encontraba firme (fs. 199).

    El magistrado actuante, con fecha 18 de diciembre de 2013, procede a conceder el recurso interpuesto por la demanda a fs. 179/190, en relación y sin efecto diferido, ordenando dar traslado a la contraria (fs. 200).

    A fs. 201, la actora contesta el traslado conferido respecto de la liquidación presentada por su contraria, reiterando, en lo sustancial, la presentación hecha a fs. 199.

    A fs. 202, el a quo tiene “por contestados los agravios” y ordena la elevación de las actuaciones a esta alzada. Es contra éste despacho que la titular deduce recurso de reposición y apelación en subsidio, por entender que lo dispuesto a fs. 198 y a fs.

    200 son resoluciones contradictorias y que nunca había sido notificado a su parte el traslado del recurso de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR