Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 049545/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69949 SALA VI Expediente Nro.: CNT 49545/2011 (Juzg. N° 02)

AUTOS: “S.J.A. c/ LA CABAÑA S.A. s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 248/250), que hizo lugar al reclamo, se alzan la demandada y la parte actora a fs. 253/258 y a fs. 259/264vta, respectivamente.

Recibió réplica de la accionante a fs. 275/278.

Además, la perito contadora apela por bajos sus honorarios (fs. 251/vta).

Por una cuestión de estricto orden metodológico, comenzare con el análisis del agravio de la demandada vencida, quien se queja en síntesis que la causal de despido invocada Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20005160#163695623#20170831141537735 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI por la parte actora se haya considerado acreditada por el sentenciante de grado, violentándose así el Art. 243 de la LCT. Sostiene que no se incumplió el deber de ocupación sino que el actor no acreditó el alta médica. Además, indica que no es deber del empleador intimar al control médico como incorrectamente afirma el magistrado en su sentencia.

Adelanto que la queja no podrá prosperar.

En efecto, surge del análisis de todo lo expuesto y los elementos de prueba arrimados a la causa, que la demandada incumplió con el deber de ocupación que la normativa laboral le impone conforme el artículo 78 de la LCT, y digo ello, toda vez que no puede desconocerse que surge del propio intercambio telegráfico habido entre las partes que la demandada tenía conocimiento de la situación del trabajador. En particular, destaco la contestación de la demandada - luego que el actor le informa sobre su alta médica (ver trascripción de fs.

50vta, del 25/06/2011) donde, manifiesta que carece de tareas livianas y, puntualmente “que se lo había hecho saber en distintas oportunidades”. Sin embargo, el accionado no expreso en dicha notificación ni acredito en la etapa probatoria la imposibilidad de ofrecer tareas acordes con su estado de salud, siendo que el art. 78 de la LCT impone la necesidad que ocurran motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber.

Reitero, el contenido de la carta documento analizada, conforme el principio de la invariabilidad de la causa, denota que la demandada asume que el reclamo del actor ya había sido formulado y que La Cabaña S.A, opta por no poner en cuestión la petición de las tareas livianas cuando podía rebatirse con Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA...

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