SPINELLI, GUSTAVO JAVIER c/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Fecha14 Febrero 2017
Número de expedienteCNT 017716/2015/CA001
Número de registro163797975

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69392 SALA VI Expediente Nro.: CNT 17716/2015 (Juzg. Nº 77)

AUTOS: “S.G.J.C./ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre el actor a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 242/249, cuya réplica por parte de la accionada, la Obra Social Servicios Sociales Bancarios, la que luce agregada a fs. 251/252.

    Asimismo, el demandante apela la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 247/248, pto. V).

    El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por diferencias salariales, desestimó la pretensión del trabajador. Para así decidir, consideró que lo relevante para resolver el encuadramiento convencional planteado consistía en Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #26799289#163797975#20170215094326058 advertir que, en el caso, no se había demostrado que la Obra Social de Servicios Sociales Bancarios hubiera estado representada por los sujetos de derecho que actuaron como “parte empleadora” en la Comisión Negociadora del CCT 18/75 aplicable a la actividad bancaria. Por otra parte, el sentenciante de grado tuvo en cuenta que, de los elementos obrantes a fs. 208/219, se desprendía que la Asociación Bancaria y la Obra Social de Servicios Sociales Bancarios recién habían suscripto una convención colectiva el 8/07/2015 lo que descartaba la existencia de un marco convencional con anterioridad a dicha fecha (ver fs. 239/241).

  2. El trabajador se agravia por cuanto el Señor Juez de grado rechazó la pretensión. Sostiene que el “a quo” yerra al sostener que el CCT 18/75 no resulta aplicable por el hecho de que éste no fue suscripto por la Obra Social de Servicios Sociales Bancarios (ver fs. 242/243, pto. III, apartados A) y B) primer y segundo agravio).

    L., corresponde precisar que, de los arts. 4º

    de la ley 14.250 (texto según art. 11 de la ley 25.877) y 6º

    de la ley 23.546, se desprenden dos pautas de representación:

    una de tipo “concreta” y que se refiere a quienes están afiliados a las respectivas entidades signatarias del convenio colectivo y otra de tipo “abstracta u objetiva” que, incluye a los no afiliados a las respectivas instituciones (CSJN, 10/12/2013, “Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina c/ Volkswagen Argentina S.A. s/ Diferencias de salarios”).

    Desde este orden de saber, si bien asiste razón al apelante al sostener que no es suficiente para rechazar el Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #26799289#163797975#20170215094326058 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI planteo deducido en el escrito inicial la afirmación con sustento en que la demandada “no suscribió” el CCT 18/75, lo cierto es que, en mi criterio, ello no modifica su suerte en lo respecta al fondo mismo de la cuestión sometida a conocimiento de esta Alzada.

    Ahora bien, al demandar, el actor manifestó que el 1/07/1998 había comenzado a prestar servicios la...

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