Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 017054/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 17054/2014. S.G., R.M.G. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2016.- NR fs. 184 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 156/158 y fs. 159/160, así

como el presentado a fs. 161 fundado a fs. 165/166 contra las regulaciones de honorarios de fs. 148 vta./149.-

Compete a la segunda instancia -de ser del caso-

formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio (CNCiv. sala H, 18/07/1997 in re “L., R.D. y otro c/ Asociación Civil Colegio San Marcos y otro”, entre numerosos precedentes).

De las constancias de autos surge que a fs. 161 el co-

heredero G.E.R. apeló por altos los honorarios de todos los letrados y del perito, recurso que fue concedido en los términos del art. 244 del CPCCN (fs. 162 in fine).-

Así las cosas, en razón de lo previsto en la citada norma, fecha de notificación de los honorarios recurridos y de la presentación del escrito de fs. 165/166 se concluye que la fundamentación intentada resulta extemporánea.-

En efecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en afirmar que, en caso de que los interesados pretendan desarrollar los argumentos que sostienen el recurso contra honorarios, dicho fundamento debe presentarse siempre dentro del plazo único de cinco días –desde la notificación del auto apelado–, vigente también para interponerlo. No es necesario que ello tenga lugar de manera Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #19544745#163241579#20160928123147842 simultánea con la deducción de la apelación (por altos o por bajos).

Lo concreto es que la falta de articulación única o coetánea de los dos actos (el recurso y su fundamentación) o su ingreso al expediente en piezas separadas resulta procesalmente indiferente, mientras se observen los plazos perentorios fijados al efecto (cfr. U., C.E., F., O.G., “Honorarios de los Profesionales del Derecho”, pág. 527, ed. Lexis Nexis, 1ª. ed., Buenos Aires, 2004). En esta misma dirección, la jurisprudencia ha entendido que “El art. 244 del Cód.

Procesal ha establecido un régimen especial en...

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