Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Octubre de 2017, expediente CNT 050849/2011/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74764 EXPEDIENTE NRO.: 50849/2011 AUTOS: S.A.S. c/ C.E.S. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de Octubre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actora a fs. 628vta., punto 3) y a fs. 665vta., planteó la recusación de los Jueces que integran la Sala lI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

L. cabe indicar que el art. 26 de la LO.

establece que "Los jueces, secretarios, árbitros y peritos no podrán ser recusados sin expresión de causa. Para la recusación con expresión de causa y para la excusación regirán las disposicions del Código Procesal Civil y Comercial".

Asimismo, debe ponerse de relieve que “la recusación es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones” (cfr. Lino Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T. I, pag. 178).

En la especie, la petición articulada no puede tener recepción favorable dado lo normado en el art. 26 de la LO., toda vez que no se avizora configurada la causal de prejuzgamiento, ya que los jueces que fueron recusados, no emitieron opinión concreta y expresa sobre la...

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