Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Julio de 2019, expediente FGR 015117/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., S.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSeS- s/ renta vitalicia previsional” (FGR 15117/2016/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 11 días de julio de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió

parcialmente la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a recalcular el haber de pensión –reconocimiento mediante del derecho de la beneficiaria a cobrar el haber mínimo garantizado- solo respecto del período posterior a la vigencia de la ley 26.425.

De adverso, la rechazó en cuanto al reconocimiento del derecho por el periodo anterior a la vigencia de la norma señalada, en tanto destacó que el beneficiario percibía la jubilación otorgada bajo el sistema de capitalización “renta vitalicia sin componente público”.

En consecuencia ordenó pagar las diferencias devengadas, con más la bonificación por zona austral e impuso las costas por su orden.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzó la parte actora.

III.

Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #28828275#238426587#20190711113959073 En lo sustancial, las quejas de la recurrente se centraron, en primer lugar, en discutir la aplicación al caso de la tasa de interés pasiva, postulando que debía utilizarse la activa. En segundo lugar, en insistir con el planteo de inconstitucionalidad del art.4 de la ley 25.561 en tanto prohíbe la actualización monetaria o indexación.

IV.

Considero que los dos planteos deberían ser rechazados atendiendo a los argumentos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación esgrimió en el fallo “Spitale” (Fallos 327:3721). Allí el Máximo Tribunal, en lo pertinente, sostuvo que “…la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el...

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