Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 2 de Marzo de 2016, expediente FCB 051020001/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SPINACI, HUGO ANTONIO C/ AGROLATINA S.R.L. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de C. a dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SPINACI, HUGO ANTONIO C/ AGROLATINA S.R.L. – DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N° FCB 51020001/2010/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la entonces representación de la parte actora –Dra. I.M.B.-, en contra de la Resolución N° 147, de fecha 29 de julio de 2013 y el recurso incoado por la representación de la demandada –Dr. C.I.R.-, en contra de la Resolución N° 159, del 16 de agosto de 2013, dictadas ambas por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto -Dr. C.A.O.-. La Resolución N° 147 dispuso el rechazo de las excepciones de prescripción y defecto legal oportunamente deducidas por la demandada; resolviendo en cuanto al fondo del asunto, el rechazo de la demanda instaurada en todos sus términos. Asimismo, en cuanto a las costas, impuso las mismas en un 80% a cargo de la actora y en el 20% restante, a cargo de la demandada (Considerando N° VIII); haciendo una diferenciación en cuanto a la regulación de honorarios de los letrados participantes en el proceso, teniendo en cuenta la actuación en el principal y en el incidente generado por la oposición de excepciones (Resuelvo Nro. 3 y 4). Por su parte, mediante Resolución N° 159 , se dispuso aclarar que las costas de la incidencia generada por la oposición de excepciones asignadas al punto 1)

de la parte Resolutiva del decisorio N° 147, se imponen en su totalidad a la demandada, mientras que las costas impuestas al punto 2) del R., los son en la proporción aludida al punto VIII de los considerandos.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dice:

  1. Llegan los presentes autos a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 256 por la entonces representación de la parte actora –Dra. I.M.B.-, en contra de la Resolución N° 1 47, de fecha 29 de julio de 2013 y el recurso incoado a Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #3497200#148112349#20160303083751399 fs. 259/260 por la representación de la demandada –Dr. C.I.R.-, en contra de la Resolución N° 159, del 16 de agosto de 2013, dictadas ambas por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto -Dr. C.A.O.-

    obrantes a fs. 219/235 y fs. 240/240vta. respectivamente. La Resolución N°

    147 dispuso el rechazo de las excepciones de prescripción y defecto legal oportunamente deducidas por la demandada; resolviendo en cuanto al fondo del asunto, el rechazo de la demanda instaurada en todos sus términos.

    Asimismo, en cuanto a las costas, impuso las mismas en un 80% a cargo de la actora y en el 20% restante, a cargo de la demandada (Considerando N°

    VIII); haciendo una diferenciación en cuanto a la regulación de honorarios de los letrados participantes en el proceso, teniendo en cuenta la actuación en el principal y en el incidente generado por la oposición de excepciones (Resuelvo Nro. 3 y 4). Por su parte, mediante Resolución N° 159 , se dispuso aclarar que las costas de la incidencia generada por la oposición de excepciones asignadas al punto 1) de la parte Resolutiva del decisorio N°

    147, se imponen en su totalidad a la demandada, mientras que las costas impuestas al punto 2) del R., los son en la proporción aludida al punto VIII de los considerandos.

  2. Me referiré en primer término al remedio recursivo incoado a fs. 256, por la entonces representación de la parte actora, Dra. I.M.B., que fuera concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 257 de autos. Respecto del mismo, cabe señalar que la recurrente nunca expresó agravios, tal como se desprende de las constancias de la causa.

    En efecto, arribadas las actuaciones a esta Alzada, este Tribunal se impuso de las renuncias presentadas a fs. 273 y 277 por parte de las Dras. A.P.C. e I.M.B. al patrocinio y la representación ejercida respectivamente en relación al actor H.A.S.. Asimismo, se advierte que notificado el actor de dicha situación a su domicilio real - tal como da cuenta la cédula obrante a fs. 282/282vta.- a los fines que en el término de veinte días comparezca por sí o por nuevo apoderado, operó el vencimiento de ley sin que comparezca, por lo que las actuaciones fueron elevadas en ese estado.

    Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #3497200#148112349#20160303083751399 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SPINACI, HUGO ANTONIO C/ AGROLATINA S.R.L. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    En virtud de lo expuesto, y a los fines de dejar plenamente garantizado el derecho de las partes y el debido proceso, es que con fecha 27 de febrero de 2015 (fs. 285) se dispuso reiterar el emplazamiento de fs. 281, otorgando al actor un nuevo plazo de diez días hábiles, para que comparezca con patrocinio letrado y/o apoderado y constituya domicilio, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde en virtud de lo dispuesto por el art. 59 del CPCCN. La...

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