Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 13 de Octubre de 2015, expediente CIV 106372/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 106.372/2013 AUTOS: “SPINA, C.N. c/ MAITA, C.A. y otro s/

ejecución hipotecaria”.-

J. 27.-

Buenos Aires, de Octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO::

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 155 apelan los coejecutados quienes expresan agravios a fs. 159/164, cuyo traslado fuera contestado a fs. 166/170.

  2. Se agravian por cuanto la Sra. Jueza de grado consideró

que los recurrentes se encontraban anoticiados de este proceso en base a lo que surge del expediente sobre consignación, del cual ellos resultan ser parte actora, y que nunca le informaron en forma acabada de la existencia del expediente.

Sabido es que la expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal.

El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf.

F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

El memorial presentado por los apelantes no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, sin que en este estado intente al menos rebatir las circunstancias apuntadas por la Sra. Magistrada de grado. De tal modo, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto.

Sólo a título de mayor abundamiento, merece resaltarse que resulta ajustado a las constancias de estos autos y del expediente de Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA consignación –que para este acto se tienen a la vista- la conclusión a la cual arriba la sentenciante, en punto a que los recurrentes no podían desconocer la existencia de esta ejecución. Es que del contenido mismo de la contestación de demanda de los precitados actuados, surgen con precisión la fecha de inicio, carátula y número del expediente ejecutivo, y el proveído que tuvo por contestada la demanda (del 16 de octubre de 2014)...

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