Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Abril de 2018, expediente FCB 066183/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 66183/2017 AUTOS : SPIDIALERI, JULIO CESAR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 doba, 13 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SPIDIALERI, JULIO CESAR C/ ANSES –

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 66183/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiario interpuesto por el señor el señor J.C.S. en contra del proveído de fecha 28 de diciembre de 2017 dictado por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso remitir las actuaciones al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por la Acordada 12/2016 de la C.S.J.N..

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, corresponde señalar que la presente acción de amparo fue interpuesta por un colectivo de personas con el patrocinio legal de los Dres. H.V. y V.E., en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.SE.S.) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 y del Decreto 1.058/17.

    Mediante escrito agregado a fs. 82/84, el señor J.C.S., amplió

    la demanda planteando la inconstitucionalidad de la Acordada Nº 12/2016.

    El Juez de grado en el proveído de fecha 28 de diciembre de 2017 (fs. 89/vta.)

    ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para así resolver, tuvo en cuenta que en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra inscripta la causa:

    Castro, E. c/ Cámara de Diputados de la Nación y otro s/ Amparos y Sumarísimos

    , tramitada en el citado Tribunal. Allí se informó lo siguiente: “Acordada 12/2016. Inscripta el 19/12/2017 11:08 Materia/s: Previsional – Declaración de inconstitucionalidad ley 27.426 de Reforma Previsional _ Expediente CSS 136415/2017- Radicación: Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 – Secretaría Nº 1 Cámara origen: Cámara Federal de la Seguridad Social – Cámara actual:

    Cámara Federal de la Seguridad Social.- Carátula: C.E. c/ Cámara de Diputados de la Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #31104538#202772888#20180413103828369 Nación y otros s/Amparos y Sumarísimos.- Actor:- Confederación de Trabajadores de la Economía Popular.- Norma/s invocada/s: Descripción de la Fiscalía: F.. De 1ra. I.. ante J.. Federales de la Seguridad Social Nº 2.- Carácter en que interviene la Fiscalía: Art. 41.- Objeto de la pretensión:

    Suspender la sesión de la Cámara de Diputados correspondiente al tratamiento del proyecto de la ley de reforma previsional; evitar la sanción de la ley. Se declare la inconstitucionalidad de la ley de reforma previsional. Alcance: Nacional.- Composición de la clase: Jubilados, pensionados y titular de asignaciones familiares y AUH. Asimismo, el magistrado actuante señaló que en la citada causa se dictó resolución con fecha 19 de diciembre de 2017, en la que se dispuso la remisión de manera urgente a ese juzgado conforme Acordada 12/16 de la C.S.J.N. de aquellas acciones de índole colectivo que guarden semejanza en lo que al reclamo de autos se refiere y que tramitan por ante cualquier otro tribunal.

    En contra de...

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