Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Septiembre de 2021, expediente CIV 023634/2008/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

EXPTE. N°23.634/08 “SPIANDORELLO, CLAUDIO C/ PÉREZ,

J.R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” J.58

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los.

días del mes de septiembre de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. La vocalía n° 17 se encuentra vacante.

A la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

I.C.S. demandó a J.R.P. y a H.G.W., solicitando la indemnización de los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 30 de mayo de 2007 en la Avenida L. de Vega en su intersección con la calle C.D., en esta ciudad. Además, reclamó intereses, costas y actualización monetaria.

Relató el actor en el escrito de inicio que en la mencionada fecha, siendo aproximadamente las 16.45 horas,

conducía el rodado marca Peugeot, modelo 205 GL, dominio CWQ

409, por la Avenida L. de Vega hacia el norte, a una velocidad de 35 km/h en su intersección con la calle C.D. y al detener la marcha de su vehículo por estar el semáforo en rojo, fue embestido en su parte posterior izquierda por el vehículo marca Chevrolet,

modelo L., dominio VMS 478, de propiedad del codemandado P., lo que provocó que se desplazara hacia adelante e impactara contra la parte trasera del automóvil que se encontraba adelante suyo marca Fiat, modelo Duna. Agregó que al momento del impacto una peatona se disponía a cruzar la calle entre su Fecha de firma: 20/09/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

vehículo y el que lo precedía, fuera de la línea peatonal, la que resultó golpeada, pero no lesionada.

El pronunciamiento de grado rechazó la demanda, con costas a la parte actora (fs. 463/467).

Apeló esta última y expresó agravios a fs. 508/518, los que no merecieron respuesta de la contraria.

  1. Se encuentra fuera de discusión que el día 30 de mayo de 2007, siendo aproximadamente las 16.45 horas, en la avenida L. de Vega en su intersección con la calle C.D. se produjo una colisión entre el vehículo conducido por el actor marca Peugeot, modelo 205 GL, dominio CWQ 409, en su parte trasera izquierda, y el rodado marca Chevrolet, modelo L., dominio VMS 478, conducido por el demandado.

    Resulta aplicable al caso el art. 1113, segundo párrafo,

    segunda parte, del Código Civil, que atribuye objetivamente responsabilidad al emplazado, de la cual podrá eximirse total o parcialmente sólo si demuestra la fractura del nexo causal existente entre el hecho protagonizado con su vehículo y el daño sufrido por la actora, conforme a los supuestos previstos por la citada norma, o sea, la culpa de la víctima o de un tercero por el que el demandado no debe responder.

    En el escrito inicial el actor, al describir la forma en que ocurrió el accidente de marras, relató que se encontraba circulado por la avenida L. de Vega, hacia el norte, a una velocidad de 35

    km/h, a bordo de su auto, y al llegar a la intersección con la calle C.D. por hallarse el semáforo con luz roja para la circulación de dicha arteria detiene su marcha y mantiene una distancia prudencial detrás del automóvil Fiat Duna. que se encontraba detenido delante suyo. Agrega: “escucho por detrás una fuerte frenada -circunstancia que se demuestra con el croquis del choque labrada por el personal policial que intervino en la causa penal (Fs.8), y con las fotografías que se acompañan- y luego recibo un fuerte impacto sobre la parte posterior izquierda de mi vehículo, lo Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    que provocó que mi rodado se desplazara hacia adelante e impactara con fuerza en la parte trasera del automóvil que se encontraba delante de mí” (fs.1vta.). Posteriormente, señaló que “una señorita llamada C.F.P., se dispuso a cruzar la Avenida pero haciéndolo en el espacio libre existente entre mi vehículo y el Fiat Duna que se encontraba adelante -ambos detenidos- y no como corresponde por la senda peatonal demarcada que estaba delante del Fiat Duna…Por tal circunstancia al momento del impacto ella fue golpeada por mi vehículo, sin sufrir lesiones” (fs.2).

    Al responder el traslado de la demanda a fs.158/159 el codemandado W. sostuvo que el accidente se produjo de una manera distinta a la relatada por el actor. Si bien coincide en la fecha, hora y lugar por donde circulaban ambos rodados, señaló

    que “guiando el vehículo… a escasa velocidad atento a que se aproximaba el semáforo de la intersección con la calle C.D.,

    soy sorprendido por la abrupta frenada del vehículo de la actora,

    quien instantes previos había embestido a un peatón que cruzó la Av. L. de Vega fuera de la senda peatonal y con semáforo en amarillo para los vehículos y rojo para peatones. El vehículo de la actora no estuvo detenido por el semáforo y ya había tocado al peatón quien efectuó el cruce no estando habilitado a hacerlo”

    (fs.158/158 vta.).

    Con motivo del hecho de marras se inició la causa penal sobre lesiones art. 94 C.P. N°59972/71, que corre por cuerda.

    En la especie, nos encontramos frente a un...

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