Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Febrero de 2023, expediente CAF 058868/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nro. 58.868/2018 SPF ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGA

s/DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS- Juzg. nro. 2

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero del 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “SPF Argentina SA c/ EN - AFIP - DGA s/ Dirección General de Aduanas”,

La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. La demanda:

    La empresa SPF ARGENTINA SA promovió demanda de repetición contra la Dirección General de Aduanas (DGA) por los derechos de exportación liquidados y abonados en relación a los PE nros. 16 091

    EC01 010318 J, 16 091 EC01 010152 F, 16 091 EC01 006549 U, 16 091

    EC01 007155 Y, 16 091 EC01 007267 S, 16 091 EC01 009378 A, 16 091

    EC01 009377 W y 16 073 EC01 009956 C; al exportar productos que fueron clasificados en la PA NCM 2309.90.90.990X.

    La pretendida repetición se fundamentó en la alegada inconstitucionalidad de los derechos de exportación exigidos por el decreto 361/2016, en función de las siguientes consideraciones:

    1. La mercadería consistente en “alimentos y nutrientes para mascotas fabricados (…), que no tenían soja entre sus componentes”, antes del dictado del decreto 361/2016, se encontraban libres de los derechos de exportación (v. fs.5).

    2. “A partir del 17 de diciembre de 2015 (...) mediante el dictado del Decreto 133/2015, se eliminaron los derechos de exportación sobre la totalidad de las mercaderías, salvo para la soja (...)”; “[l]uego (...) el Poder Ejecutivo (...), el 16 de febrero de 2016 dictó el Decreto 361/2016 modificó

      el texto de la posición NCM 2309.90.90.990X y le impuso un derecho de exportación del 27%, bajo una redacción y finalidad que denotaba la existencia de una contradicción entre el propósito y su concreción”; y “[l]a contradicción mencionada fue aclarada el 3 de mayo de 2016 mediante el Fecha de firma: 16/02/2023

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      Causa nro. 58.868/2018 SPF ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGA

      s/DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS- Juzg. nro. 2

      dictado del Decreto 640/2016, por el cuál se adecuó el texto de las posiciones arancelarias a la decisión global de eliminar los derechos de exportación, excepto para la soja y alguno de sus derivados” (v. fs. 5 vta.).

    3. “... la controversia versa sobre (...) la interpretación y alcance que corresponde [darle] al [d]ecreto 361/2016, para lo cual es necesaria la inclusión de la norma anterior y la posterior. Es por ello que sin invocación de causa y en contra de la decisión adoptada por el Gobierno Nacional, por el período comprendido entre el dictado del [d]ecreto 361/2016 y el 640/2016 (desde el 17 de febrero de 2016 hasta el 3 de mayo de 2016) se gravó con la alícuota más alta de los derechos de exportación [27%] a productos que no tenían soja entre sus componentes, lo cual generó un enriquecimiento sin causa a favor de la DGA” (v. fs. 5 vta./6).

    4. “.... la propia administración advirtió la contradicción que significaba la interpretación de aplicar derechos de exportación a productos sin contenido de soja, y como consecuencia de ello, dictó el [d]ecreto 640/2016, que vino a aclarar la injustificada distorsión provocada sobre el tratamiento tributario de la mercadería exportada (...) y dejó sin efecto la exigencia de derechos de exportación indebidamente impuesta” (v. fs. 6). En ese sentido, agregó que “... la finalidad del Decreto 640/2016 fue la corrección de los errores incurridos al incluir las posiciones arancelarias del Decreto 361/20146, ya que mediante esta norma se sustituyeron ciertas posiciones arancelarias de dicho anexo y desde su dictado, quedó sin efecto la exigencia de derechos de exportación sobre la mercadería exportada por mi representada” (v. fs. 9 vta.).

    5. “... la aplicación de derechos de exportación máximos del 27%

      (...) ha sido consecuencia de un error técnico - jurídico al momento del dictado y aplicación del Decreto 361/2016, como consecuencia del cual, se han exigido (...) pagos sin causa, en violación al derecho de propiedad y los principios constitucionales de legalidad, razonabilidad, equidad y seguridad jurídica” (v. fs. 6).

      Fecha de firma: 16/02/2023

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      Causa nro. 58.868/2018 SPF ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGA

      s/DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS- Juzg. nro. 2

    6. “En ninguna parte de la norma se invocan fundamentos contrarios al decreto que modifica y/o causas que pudier[a]n interpretar que ha existido un cambio de criterio y/o la asignación de un tratamiento tributario más gravoso a productos agropecuarios sin soja. Por ello, ninguna interpretación efectuada sobre los antecedentes del decreto aportados (...) y de acuerdo al principio de razonabilidad podrá llevar a la conclusión que válida y legítimamente se ha pretendido gravar con derechos de exportación al 27% productos agropecuarios que no contienen soja” (v. fs. 9).

    7. “... sin perjuicio de su legalidad formal, es evidente que el decreto 361/2016 carece de toda legitimidad, entendida esta como una garantía que engloba la legalidad desde el punto de vista formal, pero también a las garantías materiales o de fondo, como la razonabilidad y justicia. Y quiere lo expuesto significar que los tributos exigidos carecían de toda causa que legitime su exigencia, por lo cuál deberá procederse a su devolución” (v. fs. 9).

    8. “Omitió la Aduana considerar que no ha sido objeto de controversia que el Decreto 640/2016 no dispuso su aplicación retroactiva,

      pues en ese caso mi mandante no hubiere tenido que iniciar la acción de repetición (...) acreditando la inconstitucionalidad de la aplicación del Decreto 361/2016 en las operaciones de exportación cumplidas por mi representada” (v. fs. 13).

    9. “Los derechos de exportación son tributos, por lo cual su validez y vigencia se encuentra sujeta al cumplimiento de las garantías constitucionales en su aplicación. Así, la exigencia de derechos de exportación derivada del Decreto 361/2016 (...) ha sido violatorio a las garantías constitucionales de legalidad, propiedad, razonabilidad y seguridad jurídica (arts. 17, 18, 28 de la Constitución Nacional)” (v. fs. 14 vta.).

  2. La contestación de demanda:

    La DGA, al contestar la demanda (v. fs. 212/3 vta.), sostuvo que:

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

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    1. Al momento en que se oficializaron las operaciones de exportación “… se encontraba en vigencia el decreto 361/2016 por lo cual mal puede entenderse una supuesta ‘aplicación retroactiva del decreto’”.

    2. “…si bien el cierto que los derechos de exportación fueron eliminados por el decreto 133/2015 y, posteriormente para la posición arancelaria 2309.90.90 fueron impuestos en un 27% mediante el decreto 361/2016, también lo es que su eliminación por medio del decreto 640/2016

      no debe ser retroactiva”.

    3. “De la lectura de los motivos por los cuales se dictó la última norma ([d]ecreto 640/2016) surge que el Estado Nacional ha procurado la implementación de medidas efectivas tendientes a revertir indicadores negativos de la economía argentina, mediante acciones concretas destinadas a superar una crisis que atraviesa el sector agropecuario. Por ello entendió

      oportuno la eliminación de trabas y restricciones (…), teniendo como meta el aumento de las superficies sembradas, así como el fortalecimiento de la producción de cereales, de las economías regionales y de todos los mercados agropecuarios en general. Es decir que se entendió que la situación tal como estaba al momento del dictado de la norma requería de un cambio profundo y por ello el dictado de este nuevo [d]ecreto”.

    4. El art. 4° dispone: “…[l]a presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial”. “Por ello mal puede la actora pretender que se le aplique un cuadro tributario distinto al existente al momento de su exportación, esto es al 16.03.2016. Este es el argumento central utilizado por la División Dictámenes de Régimen Tributario Aduanero, quien en las actuaciones administrativas acompañadas, ha señalado: ‘…[e]n consecuencia y toda vez que el [d]ecreto 640/2016 no prevé su aplicación en forma retroactiva, se concluye que la firma en trato abonó los derechos de exportación contemplados por la normativa vigente (…)”.

      Fecha de firma: 16/02/2023

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 4

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      Causa nro. 58.868/2018 SPF ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGA

      s/DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS- Juzg. nro. 2

  3. La sentencia:

    La sentencia rechazó la demanda e impuso las costas a la actora vencida.

    En primer lugar, el juez destacó que, en el caso, no se encontraba controvertida la veracidad de las declaraciones en trato en punto a la identidad de la mercadería, como así tampoco los elementos de juicio que sirven de base para su clasificación arancelaria.

    Con fundamento en lo previsto por el arts. 726 y 728 del Código Aduanero, concluyó que no existió enriquecimiento sin causa a favor de la Administración al haberse aplicado la alícuota (27%) establecida por la normativa vigente —es decir, en el decreto 361/2016 (B.O. 17/02/2016)—

    ...

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